No sería posible la unificación de la doctrina entre lo resuelto por la sentencia impugnada y otra que, en puridad de conceptos, no contuviera doctrina alguna ni aplicara las fuentes del ordenamiento jurídico de una manera determinada, al no ser firme el pronunciamiento que pueda contener. Sin embargo, sí queda abierta la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por una posible lesión de los derechos fundamentales. Lo declara esta sentencia del TS, con fecha de 15 de marzo de 2011.