Procesal

No se puede iniciar nuevo pleito sobre lo que se omitió en la petición inicial

No se puede emprender un nuevo pleito sobre un aspecto que se omitió en la petición inicial, a pesar de la conexión entre los casos, por lo que, siguiendo la doctrina del Supremo (sentencias de 3 mayo 2000 , 27 octubre 2000 y 10 junio 2002 , entre otras), no pueden subsanarse los errores iniciales alegatorios, abriendo de nuevo la cuestión mediante la iniciación de un nuevo litigio. Esta doctrina coincide con lo dispuesto en el 400.2 LEC 2000, que recogiendo la anterior doctrina, sienta la regla de que los efectos de la litispendencia y la cosa juzgada se extienden no sólo a los hechos jurídicos y fundamentos aducidos, sino a los que hubieran podido alegarse en el primer proceso o el proceso anterior. Lo dicta esta sentencia del TS, con fecha de 21 de marzo de 2011.

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