El interés económico de una demanda no puede hacerse coincidir con el total valor de la finca objeto del litigio si lo reclamado realmente es una mínima parte de ella cuyo valor no se ha determinado pero que, notoriamente, no llega a la cantidad de 150.000 euros prevista en el artículo 477.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento para el acceso a casación. Ello opera incluso si se entiende que se trata de una reclamación sobre extinción de servidumbre, donde la cuantía, a falta de constancia del precio de constitución, se fija en la vigésima parte del valor de las fincas. Lo recoge esta sentencia del TS, con fecha de 16 de febrero de 2011.