La finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso -faltaría contenido casacional- revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni que pueda descenderse al examen de la valoración de las pruebas referidas a tales hechos que hayan efectuado los órganos jurisdiccionales en las sentencias enfrentadas, pues "es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina", según recuerda esta sentencia del TS, con fecha de 31 de enero de 2011.