No declarar una nulidad en un caso en que se ha prescindido de que una persona tenía constancia de su derecho en el Registro de la Propiedad mediante asiento de presentación equivalente y simple adelanto de la inscripción, es "una equivocación manifiesta y palmaria, contradice lo evidente y es una decisión injustificada desde el punto de vista del derecho". Por tanto, se debe dar lugar a demanda y declarar el error judicial. Lo declara esta sentencia del TS, con fecha de 3 de febrero, relativa a un auto que denegó la nulidad de un procedimiento de ejecución hipotecaria, en que se había producido indefensión de un tercero.