Procesal

Un reglamento ejecutivo no puede restringir injustificadamente lo dicho en la ley

La AN, en esta sentencia con fecha de 27 de enero de 2011, estima que es contraria a Derecho la restricción operada por cualquier reglamento ejecutivo que, con base a criterios o parámetros no contemplados en la propia Ley que desarrolla, cree una restricción que excluya de forma injustificada determinados parámetros legales.

En este sentido, y en materia de bienes inmuebles y del impuesto que los grava, el artículo 23.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril , sólo incluye en el Grupo A, a los bienes inmuebles "destinados a la producción de energía eléctrica que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario", excluyendo así de forma injustificada a todos los bienes destinados a la producción de energía eléctrica en régimen especial, con base en un criterio que no aparece previsto en la ley que se desarrolla y sin que ello pueda ampararse en que esta última clase de bienes pasan al régimen ordinario, cuando la producción se realice desde instalaciones cuya potencia instalada supere los 50 Mw (artículo 27 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico).

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