La cosa juzgada persigue la finalidad de la proteger el derecho a la seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE, aunque es posible que esa protección pueda suponer una negación del acceso a la jurisdicción, lo que sólo se justifica cuando efectivamente la seguridad jurídica de los demandados haya sufrido un daño efectivo. Así lo recoge esta sentencia del TS, de 30 de diciembre de 2010.