
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que finalmente fija un procedimiento único (sin alternativas, o se desarrolla en el juzgado o ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos.
La Jurisdicción Voluntaria, tal y como se entendía hasta la fecha, se desdobla en dos categorías: la integrada exclusivamente por los expedientes atendidos por jueces y secretarios judiciales, y, de otra parte, los expedientes notariales y registrales que pasan a regularse en otras normas y se encomiendan a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
En esta jurisdicción pueden existir situaciones de conflicto o contraposición de intereses, pero no una controversia o contienda. Por ello, en un gran número de expedientes desaparece la obligación de abogado y procurador.
Esta nueva configuración permitirá descargar la Administración de Justicia y agilizar la tramitación de estos expedientes con una optimización de los recursos públicos. Todos aquellos expedientes que hasta ahora se consideraban dentro de la jurisdicción voluntaria y que ahora dejan de formar parte de la misma, son los que se encomiendan a notarios y registradores.
La actuación de notarios y registradores de expedientes en los que participen menores incluye un descuento del 80 por ciento en el coste de los aranceles previstos en los expedientes notariales y registrales. También disfrutarán de justicia gratuita en los juzgados.
Jueces y secretarios judiciales
El juez resolverá en aquellos expedientes que afecten al interés público o al estado civil, precisen una especial tutela o impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos.
También, cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada, en los que intervendrá el fiscal. Y resolverá expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y derecho sucesorio. Se realizará la prueba de oficio cuando lo justifica un interés público, como es el caso de menores o personas con capacidad judicialmente determinada.
Los expedientes competencia del secretario judicial, compatibles con el papel que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo, consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Tareas para los notarios
Finalmente, los notarios no suplantarán a los ediles en las tareas de casamientos cuando no existan menores, fijando un arancel de 95 euros por enlace. Se seguirá casando, además en el Registro Civil y por las normas del Derecho Canónico o de los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.
Se le encomienda el conocimiento de los actos de carácter testamentario sucesorio, como la declaración de herederos abintestato; la presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral; y la designación del contador-partidor dativo.
También, realizarán los expedientes en materia de obligaciones, como la fijación del plazo de cumplimiento de las obligaciones; el ofrecimiento de pago o la consignación de deudas pecuniarias, que realizará en concurrencia con el secretario judicial. Se prevé que este procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias (líquidas y vencidas) cuando no haya oposición de la persona a la que se reclama, permitiéndose la creación de un título ejecutivo extrajudicial. Es una alternativa al proceso monitorio (que podrá instarse con posterioridad).
Por otra parte, seguirán realizando las subastas voluntarias en las notarías, como ha venido ocurriendo en los casos acordados ante incumplimientos hipotecarios.
Participarán en el nombramiento de peritos en los contratos de seguro, procedimiento para los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos al portador o depósitos en materia mercantil y la venta de bienes depositados.
Los registradores, también
Conocerán sobre los expedientes en los que la legislación mercantil y de sociedades le atribuye un especial protagonismo, como la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil); constitución del sindicato de obligacionistas si no son las entidades emisoras las que celebren su constitución; y nombramiento de auditor para examinar las cuentas anuales.