
La Audiencia Nacional se ha declarado competente para juzgar al teniente de alcalde de Arruazu (Navarra), Gorka Ovejero Gamboa, y a tres miembros del colectivo contra el tren de alta velocidad Mugitu! por lanzar tres tartas a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, mientras participaba el 27 de octubre de 2011 en una reunión de trabajo en Toulouse (Francia).
La Sección Primera de la Sala de lo Penal adopta esta posición en un auto en el que rechaza la pretensión de la defensa de evitar el juicio en base al principio de 'cosa juzgada' por haberse iniciado en Francia una investigación sobre estos hechos que fue finalmente archivada por el fiscal de Toulouse.
El tribunal, presidido por Fernando Grande-Marlaska e integrado por los magistrados Nicolás Poveda y Manuela Fernández de Prado, ha argumentado la comunicación remitida por la Fiscalía gala evidencia que "por parte de las autoridades francesas no hubo pronunciamiento alguno sobre el carácter delictiov o no de los hechos".
Los motivos del archivo
Según determina, el motivo de archivo en el país vecino radicó en que se seguía un procedimiento en otro país de la Unión Europea, en este caso España, a la que se remitió copia del expediente. Así pues, el Ministerio fiscal francés decidió no proseguir la acción penal porque se habían iniciado actuaciones penales en España, "sin que exista valoración alguna en cuanto al fondo".
Por ello, resumen los magistrados, no existe ningún riesgo de que se esté sancionando doblemente los mismos hechos y no puede operar el principio de 'non bis in idem' para excluir la tramitación de este procedimiento en la Audiencia Nacional.
Descarta que el principio de 'justicia universal' aplicable a este caso y defiende que la competencia de la jurisdicción española radica en que se trata de un delito de atentado conmetido contra una autoridad españoal en el extranjero.
"Precisamente son las autoridades de la jurisdicción que la parte reputa preferentes lsa que ya han resuelto el conflicto sobre concurrencia de jusirdicciones", indica, para añadir que uno de los acusados, Mikel Álvarez, ni siquiera aparecía en el expediente seguido en Francia.
Cinco españoles
El auto, con ponencia de Manuela Fernández de Prado, recuerda que los cuatro acusados tienen nacionalidad española, al igual que la víctima, Yolanda Barcina, que ejerce la acusación particular y ha defendido la competencia de la Audiencia Nacional junto con la fiscal Blanca Rodríguez.
El tribunal se ha pronunciado así tras celebrar una vista de previo pronunciamiento en la que el abogado defensor de los acusados, Gonzalo Boyé, invocó al principio de cosa juzgada y consideró desproporcionada la pena de cinco años a unos hechos que, en su lugar de comisión, estarían castigados con multa. Se planteó recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia de atribuirse su enjuiciamiento.