
El Pleno del Congreso de los Diputados dará vía libre este jueves al proyecto de ley que reforma el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para introducir la implantación de vocales 'a tiempo parcial', resta peso a la participación de las asociaciones en el proceso de elección y establece que la actividad internacional esté coordinada con el Ministerio de Exteriores. Manifiesto contra la reforma de Gallardón
Se trata del último paso de su tramitación en el Congreso antes de que esta reforma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial sea remitida para su aprobación en el Senado. La pasada semana salió adelante en la Comisión de Justicia con el voto en solitario del PP y el rechazo de la oposición.
Los grupos han reprochado el acelerado trámite que ha seguido esta norma de carácter orgánico y que regula el órgano de gobierno de un poder del Estado, como es el Judicial. De hecho, el PSOE ha amenazado con derogar la ley cuando vuelva al Gobierno.
La ausencia de un debate prolongado en el tiempo ha sido reconocida por el mismo ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que ha justificado el cumplimiento estricto de los plazos legislativos en que el nuevo sistema debe ponerse en marcha cuando el actual Consejo del Poder Judicial se renueve el próximo septiembre.
Cinco vocales
El texto que se discutirá en el Pleno incluye la propuesta del PP para que la Comisión Permanente esté compuesta por el presidente y por cinco vocales vocales y no seis como proponía el Ministerio. Tres de ellos serán nombrados por el turno judicial y dos serán juristas de reconocida competencia. Serán los únicos que tengan dedicación exclusiva y "se procurará" su rotación anual.
El dictamen también apuesta por una única vicepresidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, a diferencia de la sugerencia del Gobierno para que cada órgano tuviera su propio vicepresidente.
Además, contempla que todas las actividades del CGPJ se lleven a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y "de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo".