Política

El TC: "La Constitución no conoce otra que la Nación española"

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut señalan de forma reiterada que Catalunya no puede ser una nación en sentido jurídico, puesto que a esos efectos tan solo existe la Nación -lo escribe en mayúscula- española, aunque sí se reconoce que se trata de una "idea perfectamente legítima". Además, establece que "un Estatuto es una norma inferior y sometida a la Constitución".

Descargue aquí la sentencia íntegra

El TC afirma en la sentencia que el hecho de que los estatutos de autonomía tengan su fundamento en la Constitución "es una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión", por lo que otorgar sentido jurídico a la nación catalana es "incompatible, por contradictoria" con la "unidad e indivisibilidad" de la Nación española, sobre la que se fundamenta la Constitución.

En cualquier caso, los magistrados del Alto Tribunal aceptan que se puede hablar de la nación como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. "Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española", remacha.

Contexto jurídico

A lo largo de los fundamentos jurídicos, el TC dice no compartir la visión "restrictiva" que tiene sobre la Constitución los recurrentes del Estatut, y defiende que su visión es más "amplia", por lo que acepta que "en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional" Cataluña pueda presentarse como una realidad nacional. Dicha representación puede tener un sentido ideológico, histórico o cultural, porque tal cosa tiene "plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".

La aceptación de la nación catalana -siempre y cuando no tenga validez jurídica-, la fundamenta el TC en el hecho de que la misma Constitución garantiza a las "nacionalidades y regiones" que integran España tiene un derecho inalienable a su autogobierno.

La ciudadanía catalana, una especie de la española

Además, el Tribunal Constitucional entiende que "la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española" por lo que las referencias a estas cuestiones en el Estatuto de Cataluña carecen de "eficacia jurídica interpretativa".

No obstante, la sentencia matiza que aunque el preámbulo carezca de valor normativo "constituye un elemento singularmente relevante para la determinación del sentido de la voluntad legislativa".

"El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña" añade la sentencia, que insiste en que es el "pueblo español" el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.

Consejo de Justicia catalán, "excesivo"

El Tribunal Constitucional (TC) ha calificado este viernes, en la sentencia del Estatut, de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.

En este sentido, el TC resume sobre el Consejo de Justicia catalán: "Las únicas funciones que constitucionalmente puede ejercer son las de naturaleza administrativa".

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