
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia de 23 de julio de 2014, reconocer la competencia de España para investigar los llamados narcobarcos.
Se trata de la primera sentencia de la Sala Segunda del Supremo sobre Justicia Universal llevada a cabo por el Partido Popular este mes de marzo, cuyo fallo fue adelantado el pasado día 23 de julio de 2014 tras la celebración de un Pleno jurisdiccional.
Un Pleno en el que se acordó por unanimidad estimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el acuerdo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, adoptado el 28 de abril, que acordaba la excarcelación de trece marineros sirios que estaban en prisión a la espera de comparecer en juicio por un alijo de 15.300 kilos de hachís intervenido en el mar de Alborán.
Corrección de criterio
Si bien entendió entonces la Audiencia que, tras la reforma, "España no es competente para perseguir el delito de narcotráfico cuanto éste sea cometido por personas extranjeras, detenidas en aguas internacionales y que naveguen en barcos de pabellón no español", ahora, el Alto Tribunal corrige este criterio. Lo cierto es que el caso trata de un abordaje de un buque con bandera de Sierra Leona, en aguas internacionales, siendo los tripulantes del buque 8 personas de nacionalidad siria.
Por ello, entendió la Audiencia que, en el caso, no había jurisdicción de España, atendiendo a la redacción dada por la reforma al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula los requisitos necesarios para que España sea competente para investigar delitos tipificados como tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Y lo hace, señalando en su apartado i) que los tribunales españoles sólo tendrán jurisdicción para investigar la comisión del delito de tráfico de estupefacientes por mar cuando el procedimiento se dirija contra un español, el barco lleve pabellón nacional o cuando existan indicios de que un grupo criminal quiere cometerlo en España. Unos requisitos que, según la Audiencia, no tenían lugar en el caso.
Ahora, el fallo del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Sánchez Melgar, entiende que la jurisdicción española es competente en virtud del citado artículo 23.4, pero atendiendo a su apartado d), que otorga jurisdicción a los órganos jurisdiccionales de un país en virtud de los Tratados internacionales que haya firmado.
En el caso español, entiende el Supremo que son de aplicación la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988 y los acuerdos del mar de Montego Bay de 1982, firmados por España.
Así, si bien para la Audiencia, además de la previsión contenida en el artículo 23.4 d) era también necesario la concurrencia de alguno de los citados requisitos del apartado i) del mismo artículo, ahora el Supremo interpreta que se trata de ?dos reglas de atribución de jurisdicción, distintas y autónomas?. Es decir, que el párrafo del artículo que debe ser aplicado es otro distinto al que atendió el auto de la Audiencia.
Un auto prematuro
Además, opina el Alto Tribunal que la postura del auto acordado por la Audiencia "es prematura", en tanto que la Audiencia se adelantó al concluir que no había indicios de que los hechos investigados se realizaran con miras a su comisión en territorio español. Y ello, teniendo en cuenta datos como que el buque intervenido había estado fondeado en Málaga y había informado de que su destino era Ceuta, o que la DEA estadounidense aportó a la causa siete números de teléfonos móviles españoles relacionados con la actividad del barco.
En opinión del Supremo, "la fijación del lugar en el que el delito debía consumarse o producir sus efectos hubiera exigido alguna diligencia de investigación añadida".
"Hemos de poner de manifiesto" dice el Supremo, que las excarcelaciones de los ocho sirios detenidos fueron "prematuras incluso aceptando hipotéticamente la tesis interpretativa de la resolución recurrida".
Censura una Ley "confusa"
El Alto Tribunal da de este modo un varapalo a la reciente reforma de la Justicia Universal llevada a cabo por el Partido Popular (por Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo) y, especialmente, a la interpretación que de ella ha hecho la Audiencia Nacional.
Dice el Alto Tribunal en su sentencia que se trata de una regulación "confusa" que ha originado que "las líneas interpretativas en esta materia tan sensible en el ámbito internacional no se hayan producido con la deseable claridad".
El TC admite a trámite el recurso del PSOE contra la Ley de Jurisdicción Universal
El Congreso aprueba de forma 'urgente' la limitación a la jurisdicción universal