Penal

No hay apropiación indebida al quedarse el dinero del seguro

Foto: Archivo.

Quedarse con el dinero adelantado por la aseguradora como indemnización, mientras se resuelve un caso sobre un accidente de tráfico, no supone delito de apropiación indebida, según una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 30 de abril de 2013, de la que es ponente el magistrado Jorge Barreiro.

Se resuelve así el recurso planteado contra un fallo en el que se condenó al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de tres años de prisión, así como al pago a la entidad aseguradora de casi 100.000 euros.

En concreto, el recurrente cobró como perjudicado de un accidente de tráfico una indemnización correspondiente a esa suma, en ejecución provisional de sentencia. Tras ello, la Audiencia provincial absolvió al recurrente de todas las pretensiones formuladas en su contra, y sin que la aseguradora pudiera recuperar la suma anticipada que se le entregó provisionalmente al acusado.

Título no válido

A pesar de que la Audiencia Provincial condenó al ahora recurrente por apropiación indebida, el Supremo asegura ahora que la ejecución provisional de una sentencia civil en favor del demandante que ha obtenido una indemnización importante por un accidente de tráfico "no constituye un título idóneo para legitimar la aplicación del delito de apropiación indebida".

Así, en este caso, "el acusado recibió el dinero por un título que no le limitaba la disposición del mismo por tener la obligación de dejarlo afectado o adscrito a un fin concreto". Por ello, no se trataba de un caso en el que, por no ser definitiva la entrega de ese dinero, estuviera obligado a guardarlo a disposición de la entidad aseguradora para el supuesto de que la sentencia de apelación resultara contraria al acusado".

El acusado sí tenía la obligación de entregar una cantidad de dinero igual a la recibida en el caso de que la Audiencia Provincial revocara la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y estimara íntegramente el recurso, pero ello no significa que, mientras ello estuviera pendiente, el título por el que se le entregó el dinero le obligara a no utilizarlo y a dejarlo adscrito a la expectativa de lo que se decidiera.

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