El Tribunal Supremo resuelve, en sentencia de 12 de diciembre de 2011, relativa a un delito de estafa, que un informe pericial que asegure que el acusado tiene un retraso psíquico no constituye "uno de los requisitos de inexcusable respeto para el éxito casacional", que consiste en que el documento demuestre "de manera inequívoca, concluyente y definitiva el error que se denuncia por su solo y literal contenido". "Esta literoruficiencia no se da en el caso presente, pues las conclusiones del dictamen pericial médico no evidencian categóricamente y de manera indubitada que el acusado tuviera abolida por completo su capacidad de comprender lo que hacía y la ilicitud de sus actos", concluye el fallo.