Penal

El engaño bastante precisa no despertar sospechas en el destinatario

En lo referente a la figura del engaño bastante, lo exigido es un engaño de cierta calidad, escenificado de forma adecuada para no despertar sospechas en el destinatario. Eso es "lo que justifica el esfuerzo estatal de protección del bien jurídico en riesgo, que no tendría razón de ser en favor del afectado por una acción fraudulenta que, habiendo podido el mismo prevenirse con facilidad con medios ordinarios a su disposición, no lo hubiera hecho". Ello quiere decir que la función tutelar que cumple el derecho penal, como recurso en última instancia, deberá entrar en juego sólo "cuando se hayan demostrado ineficaces los mecanismos de autoprotección previamente puestos en juego por el titular del bien jurídico concernido", según sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 22 de julio de 2011.

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