Penal

Comprar muebles sin tener fondos implica estafa y no sólo un daño civil

Existe delito de estafa, y no un simple incumplimiento de contrato -y, por tanto, una responsabilidad exclusivamente civil- cuando una empresa adquiere mobiliario de oficina a otra sin tener fondos suficientes para hacer frente al pago de lo adquirido.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 28 de junio de 2011, de la que es ponente el magistrado Saavedra Ruiz, en el que se estudia el caso del administrador único de una sociedad limitada que adquirió una serie de muebles de oficina, acordando pagarlos a plazos, a pesar de que no tenía liquidez para responder.

De este modo, el administrador entregó cuatro pagarés y un cheque pagaderos en unas cuentas que, en el momento de su emisión, no tenían fondos suficientes. A ello se suma que la compradora no acreditó, en su defensa, la situación de crisis que decía atravesar y que, según alegó, fue el motivo del impago de lo adquirido.

Reducción de la pena

La sentencia del Supremo estima que en este caso existe engaño suficiente para producir error en los vendedores, ya que éstos, "en la idea de que existía una seria voluntad de contratar e intercambiar prestaciones, suscribieron un contrato y entregaron las mercancías comprometidas".

El fallo recuerda que el engaño, en lo que se refiere al delito de estafa, surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, cuestión que considera probada en este caso. Sin embargo, también se estima que es necesario rebajar la pena impuesta en la sentencia impugnada, ya que con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal -que se produjo el pasado mes de diciembre- se eliminó el subtipo agravado del delito de estafa cometida con pagaré. Por ello, la variación "implica necesariamente la desaparición de la pena de multa con su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago", así como una rebaja de la pena de privación de libertad, que se aplica, en este caso, en su mitad inferior.

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