No constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos la obtención de una escritura ajena, para su presentación en un pleito civil, a través de la influencia de un empleado que trabaja en contacto con notarios.
Lo estima así una sentencia del Supremo, con fecha de 30 de mayo de2011, de la que es ponente el magistrado Andrés Ibañez, en la que se analiza el caso de un trabajador de un Colegio Notarial que utilizó su puesto de trabajo para obtener de una Notaría la copia de una escritura perteneciente a su mujer -de la que se estaba divorciando- sin su consentimiento, con el fin de presentarla en juicio para su provecho.
Por este motivo se le condenó en primera instancia por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Sin embargo, estima el ponente que, en este caso, no cabe hablar "ni de intimidad ni de secreto", tal y como exige el precepto utilizado, el artículo 197 del Código Penal.
Además, aunque es cierto que existe "una cierta relajación de los mecanismos de control que deben funcionar en una notaría", ese defecto de funcionamiento no autoriza a hablar de apoderamiento.