Penal

No se vulnera el derecho al secreto de comunicaciones por irregularidades posteriores

No constituyen una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones las irregularidades cometidas en el control judicial a posteriori del resultado de una intervención telefónica, pues no tienen lugar durante la ejecución del acto limitativo de derechos, sino en la incorporación de su resultado a las actuaciones sumariales. En definitiva, todo lo que respecta a la entrega y selección de las cintas grabadas, a la custodia de los originales y a la transcripción de su contenido, no forma parte de las garantías derivadas del artículo 18.3 CE, sin perjuicio de su relevancia a efectos probatorios: es posible que la defectuosa  incorporación a las actuaciones del resultado de una  intervención telefónica legítimamente autorizada, no reúna las garantías de control judicial y contradicción suficientes como para convertir la grabación de las escuchas en una  prueba válida. Lo recoge esta sentencia del TS, de 22 de marzo de 2011.

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