Penal

Estafar con cheque, pagaré o letra de cambio ya no es tipo agravado

Foto de archivo.

La última reforma del CP, realizada como se sabe por LO 5/2010, de 22 de junio y en vigor desde el pasado 23 de diciembre, ha supuesto, entre otras modificaciones, la supresión del antiguo supuesto agravado de estafa utilizando cheque, pagaré o letra de cambio.

En dicho caso, la reducción de la pena es notable. Pasa de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, a una pena de seis meses a tres años.

Y entre los casos que se benefician de dicha decisión del legislador, se cuenta el caso que hoy comentamos, ya que cuando entró en vigor la nueva norma, se encontraba en fase de recurso, por lo que la sentencia ha tenido que aplicar la nueva y más beneficiosa disposición normativa.

Antecedentes: A, que mantenía un contrato de agencia con una empresa, cobra para su principal, un pagaré por importe de 7.600 euros. Sin embargo, decide apoderarse de su importe y en el reverso del pagaré, simula con su propio puño y letra, que la empresa que emite el pagaré se lo endosa, tras lo cual lo ingresa en una cuenta corriente a su nombre.

Resolución: La Audiencia Provincial, condenó por falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El Tribunal Supremo ratifica la condena mediante STS 2ª de 18-2-2011, RC 1786/2010, pero modifica la pena, a la vista del cambio legislativo precitado, habida cuenta que beneficia al recurrente.

Comentario: La estafa en el ámbito de los negocios se realiza, muchas veces, mediante la interposición de documentos de naturaleza mercantil, como letras de cambio, cheques o pagarés. Por eso, en la última reforma del Código Penal, el legislador ha decidido que la utilización de tales documentos no añade un plus de especial gravedad a la conducta delictiva sino que, en cierto modo, es perfectamente normal ya que se trata de medios de pago habituales en las transacciones económicas.

De este modo, en la actualidad, se ha reservado para un tratamiento punitivo más severo, únicamente el empleo de documentos o expedientes de naturaleza pública u oficial ya que en este caso además de un daño al patrimonio del estafado, se manipulan las instituciones públicas, que se utilizan de forma instrumental para lograr el propósito defraudatorio del autor.

Es decir, existe un doble bien jurídico afectado. En particular, reviste especial interés la nueva configuración de la estafa procesal, que se introduce de modo expreso y que consiste en cometer la estafa obteniendo una sentencia basada en pruebas manipuladas o empleo de otro fraude procesal análogo. En este caso, es fácil constatar que además de al estafado, se engaña al juez o tribunal que dicta una resolución injusta por ganarse con empleo de fraude procesal.

En definitiva, el reciente reajuste del Código Penal en esta materia, ha dejado como subtipos agravados, además de los indicados, las estafas de especial valor económico -superior a 50.000 euros- aquellas en las que se afecta a víctimas de las que se abusa o deja en muy graves circunstancias económicas y, por último, cuando los bienes objeto de la estafa son algunos de los siguientes: de primera necesidad, viviendas, de reconocida utilidad social o que formen parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Pero la estafa mediante el empleo de instrumentos habituales de la operativa comercial y financiera, incluyendo tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje, ha dejado de considerarse especialmente grave por lo que se sanciona con la pena básica de seis meses a tres años de prisión.

Y tan beneficioso tratamiento, permite, además, -no se olvide- dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, siempre que se den los siguientes requisitos: a) que se trate de delincuente primario, esto es, que sea la primera vez que delinca o que tuviere cancelados los antecedentes en caso de que no sea la primera vez b) que la pena impuesta no supere los dos años de prisión y c) que el condenado haya satisfecho las responsabilidades indemnizatorias impuestas en la sentencia.

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