El control casacional en relación a la prueba indiciaria queda limitado a dos aspectos: desde el punto de vista formal, a verificar si el Tribunal sentenciador expresó los indicios o hechos-base acreditados y la existencia de un razonamiento; y desde un punto de vista material, el control casacional se integra por la verificación de que hayan existido varios indicios, o uno sólo de singular potencia acreditativa, que estén plenamente acreditados, que sean periféricos en relación al dato que se quiera dar por probado, que estén interrelacionados entre sí, que no estén desvirtuados por otros indicios de signo adverso. Finalmente, se debe verificar el; juicio de razonabilidad; de la inferencia alcanzada. Lo recoge esta sentencia del TS, con fecha de 25 de febrero de 2011.