Penal

Es indiferente el tipo de engaño usado en un contrato civil criminalizado

Para valorar la concurrencia de un tipo penal en los llamados contratos civiles criminalizados -en los que una de las partes crea en la otra la confianza de cumplir con un contrato, cuando no pretende hacerlo, beneficiándose con el cumplimiento de la otra parte que se desprende de sus bienes por la fiabilidad que le merece el otro contratante y las obligaciones jurídicas que asume-, resultan indiferentes las estrategias o mecanismos de seducción utilizados por el sujeto activo, siempre que se cumpla con lo descrito en los preceptos relativos al delito de estafa (en este caso, artículos 248 y 250.1.6º CP). Lo afirma esta sentencia del TS, con fecha de 10 de febrero de 2011.

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