Penal

El concepto de domicilio, de cara al registro, ampliado por el Supremo

En relación al registro del domicilio, existe un debate jurisprudencial sobre el concepto estricto de éste, reducido a la morada como espacio de privacidad en la que la persona física realiza su desarrollo vital, y el mandato de la jurisprudencia del TEDH, que entiende este concepto del domicilio social al de las personas jurídicas: la interpretación debe ser la más favorable a la ampliación del derecho a los domicilios o sedes sociales en los que la persona jurídica desarrolla sus actividades y toma las decisiones que después se consignan en documentos que pueden ser reservados a la intromisión ajena, incluso por razones de secreto industrial o intelectual o por resguardar su competitividad. "Aunque la jurisprudencia de esta Sala ha sido restrictiva hasta el momento presente, quizá la anunciada responsabilidad penal de las personas jurídicas aconseje revisar la postura actual", afirma esta sentencia de 27 de diciembre de 2010.

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