A la hora de hablar de un delito contra el orden público, hay que tener en cuenta que no todas las acepciones del término "invadir" implican el uso de la fuerza, pues al lado de "irrumpir, entrar por la fuerza", la RAE recoge como segunda acepción "ocupar anormal o irregularmente un lugar". Así, la simple obstaculización de las vías públicas o de sus accesos puede constituir delito si altera la paz pública. Lo recoge esta sentencia del TS, con fecha de 12 de enero de 2011.