La denuncia de vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba sólo procede en los casos en que el tribunal, a pesar de llegar a la conclusión de la inexistencia de prueba sobre los hechos, hace recaer sus consecuencias sobre la parte a quien no correspondía efectuarla, según sentencia del TS, de 22 de diciembre de 2010.