A la hora de presentar tras una sentencia firme un nuevo documento, éste ha de tener existencia con anterioridad al momento en que precluyó para la parte la posibilidad de aportarlo al proceso, en cualquiera de las instancias, ya que la causa de no haber podido el demandante de revisión disponer de él ha de ser no su inexistencia en aquel momento, sino la fuerza mayor o la actuación de la otra parte, según sentencia del TS, de 22 de diciembre de 2010.