
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto hoy que la prisión preventiva retroactiva para una persona que ha cumplido previamente la pena impuesta por una sentencia es contraria al Derecho Comunitario.
Así lo ha determinado en un supuesto en que un agresor sexual fue objeto de privación de libertad preventiva tras haber cumplido la pena de prisión impuesta por los tribunales alemanes de tres años y seis meses de encarcelamiento.
Tres días antes de finalizar su condena, el tribunal alemán, ordenó su entrada en prisión preventiva por un periodo indefinido. El tribunal se basó para tomar esta decisión en el alto riesgo del sujeto de volver a delinquir según los informes psiquiátricos. Una decisión que fue mantenida posteriormente por el tribunal de apelación.
En junio de 2005, el Tribunal regional alemán ordenó la detención preventiva del demandante bajo el Artículo 66b § 1 del Código Penal alemán, que había entrado en vigor en julio de 2004 y que preveía que la detención preventiva podía ser ordenada retrospectivamente. Su detención debía llevarse a cabo en un hospital psiquiátrico, en virtud de lo dispuesto en el Código Penal alemán y el la "Ley de Colocación de los Enfermos mentales Bávaros".
Los tribunales alemanes basaron esta decisión de detener preventivamente al agresor durante un periodo ilimitado de tiempo en los informes médicos, que demostraban que sufría un desorden de personalidad y que no había podido participar en ninguna medida terapéutica para tratar sus problemas sexuales. Sin embargo, no fue ingresado en un hospital psiquiátrico, sino que fue retenido en una prisión ordinaria.
Contra el derecho a la libertad
Señala el Tribunal, que existe una violación de los artículos 5 y 1 (derecho a la liberad y a la seguridad) de la Convención Europea de Derechos Humanos. Entiende que, la potencial comisión de un nuevo delito por parte del sujeto no es suficiente para cubrir las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal.
Estima, además, que la decisión de un tribunal encargado de la ejecución de las penas de retener al interesado no cumplía el requisito de una "condena", ya que no se da la conclusión de que la persona sea culpable de un delito, al haber cumplido íntegramente su condena tal y como fue estipulada.
Así, en la sentencia que le había declarado culpable de los dos cargos por violación "ninguna orden se había hecho de su detención con fines preventivos". No existe, por lo tanto, relación de causalidad suficiente entre la condena y su detención con fines preventivos.