La Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los organismos tributarios de las haciendas forales realizarán a partir de ahora actuaciones de investigación patrimonial para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia.
Así, lo anuncia una Circular de la Fiscalía General del Estado, de 30 de diciembre de 2010, que ordena a los fiscales españoles que soliciten la revisión de las ejecutorias de sentencias penales de personas declaradas insolventes o que no hayan pagado toda su responsabilidad civil para averiguar si el condenado ya posee bienes, hasta que prescriba el plazo para exigir las indemnizaciones civiles concedidas a las víctimas del delito.
Para lograr que no haya problemas a la hora de determinar los bienes embargables, la Fiscalía recomienda a los fiscales que realicen una investigación exhaustiva para localizar los bienes del inculpado, y que se concrete en el escrito de acusación la suma que alcanza la responsabilidad civil reclamada, y durante la ejecución de la sentencia, velen para que se satisfaga completamente esa responsabilidad.
Sin necesidad de pruebas
El fiscal general, Cándido Conde- Pumpido, recuerda en su misiva a los fiscales, que la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, ha dado una nueva redacción al artículo 898.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que el secretario judicial podrá encomendar a Hacienda el seguimiento de los patrimonios de los responsables civiles morosos.
Por otra parte, la Circular informa de que no será necesaria la prueba de la relación de causa-efecto en los casos en que se aplique la figura del comiso ampliado, que incluye efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el seno de una organización o grupo criminal o terrorista, o de un delito de terrorismo, y está regulada en el Código Penal reformado que ha entrado en vigor el pasado 23 de diciembre de este año en curso.
Esto quiere decir, que no será preciso probar la vinculación concreta entre el delito que la sentencia declara probado y los bienes cuyo comiso se decreta.
En las peticiones relativas al comiso ampliado que el fiscal formule en sus escritos de acusación o calificación, deberán identificarse los bienes a decomisar, así como la titularidad de los mismos o, en su caso, expresar las diversas circunstancias por las que ésta se entiende ficticia.
No obstante, sí será necesario probar y apreciar en la sentencia, que el sujeto viene realizando actividades ilícitas en el seno de una organización criminal, grupo criminal o terrorista o que ha realizado un delito de terrorismo y que el valor de los bienes incautados resulta desproporcionado en relación con los ingresos que haya podido obtener legalmente.
El Fiscal General anuncia a los fiscales que en 2011, el Consejo Europeo tiene previsto iniciar un Plan de Acción para desarrollar un nuevo marco jurídico para la recuperación de activos superando las fronteras de los Estados de la UE.
Mientras tanto, los organismos de recuperación de activos de los Veintisiete deberán cooperar entre sí, intercambiando información con rapidez tanto de manera espontánea como a petición de cualquiera de ellos, de acuerdo con la normativa de intercambio de información de seguridad.
La creación de la Oficina de Recuperación de Activos (ORA) española se ha realizado en virtud de lo dispuesto en el apartado tres de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, que introduce un nuevo artículo 367 septies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha Oficina tiene la consideración de policía judicial, y su organización y funcionamiento, así como sus facultades para desempeñar por sí o con la colaboración funciones de conservación, administración y realización, se regularán reglamentariamente.
No obstante, en el caso de los delitos de tráfico de drogas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas actuará como ORA. Esta Oficina únicamente responderá en virtud de requerimiento judicial, el cual habrá de ser promovido en todo caso y necesariamente por el Ministerio Fiscal.
Utilización de los bienes
Además, los jueces podrán acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese resultado del de comercio lícito, pueda ser utilizado provisionalmente por la Oficina de Recuperación de Activos o, a través de ella, por cualquier otra unidad de la policía judicial encargada de la represión de la criminalidad organizada.
El producto de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias a los que se refiere este apartado podrá asignarse total o parcialmente de manera definitiva, en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se establezcan, a la Oficina de Recuperación de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales, explica Conde-Pumpido.
Finalmente, la Fiscalía afirma que la incorporación de la presunción legal, plasmada en el inciso final del artículo 127 del Código Penal no afecta en sí misma al derecho fundamental a la presunción de inocencia del investigado, ya que en realidad, se trata de una presunción que no incide ni en el núcleo de la acción delictiva objeto de enjuiciamiento ni en la imputación de dicha acción a persona concreta y determinada.
Tal y como aparece configurada, opera respecto de personas condenadas en un proceso penal tramitado con todas las garantías y en el que el imputado ha tenido la posibilidad de ejercer debidamente su derecho a defenderse de las acusaciones formuladas contra él, concluye afirmando.
La reforma del Código Penal permite al fiscal autorizar en el transcurso de unas diligencias de investigación la circulación o entrega vigilada de los bienes y ganancias procedentes del delito.
Además, los fiscales podrán autorizar el empleo de agentes encubiertos, para lo que deberán dar cuenta inmediata al juez. La figura del agente encubierto está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y autoriza a los policías judiciales a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.