
Una cosa está clara: los conflictos han existido, existen y existirán. De hecho, una gran variedad de profesionales (entre los que nos encontramos) viven alrededor de los conflictos. Me atrevería a decir que los conflictos son algo consustancial a la propia naturaleza humana.
Si a ello añadimos el ingrediente de que, a diferencia de otras legislaciones, la vigente legislación societaria española no prevé un derecho de separación del socio ad nutum o sin causa, la consecuencia resulta obvia: tenemos conflicto para rato.
Desde nuestra experiencia como despacho, podemos afirmar que los pactos de socios resultan ser una herramienta muy útil, imprescindible en algunos casos, para dar solución a una situación de conflicto entre socios. Y ello tanto si, como es habitual, el conflicto surge en el devenir de la vida societaria (ex post), como si se plantea antes de la propia constitución de la sociedad (ex ante).
1. El pacto de socios como solución al conflicto ex ante
Resulta irónico que la negociación de un pacto de socios que, por definición, tiene como finalidad culminar en la constitución de una nueva sociedad, conlleve, precisamente, la generación de un conflicto que provoque la ruptura de las negociaciones y, por ende, la no constitución de la nueva sociedad.
Ciertamente, al comienzo de un nuevo proyecto empresarial todo es ilusión y ganas de trabajar, no tiene sentido perder el tiempo en introducir medidas que entorpezcan la consecución del proyecto, que es lo único que importa.
Pero es que más vale prevenir que lamentar. Si las partes no se ponen de acuerdo a la hora de redactar el pacto de socios, es mejor que no lleguen a ser socios. En este sentido, la negociación de un pacto de socios es el escenario ideal para poner encima de la mesa temas sensibles que, en un futuro, pueden acabar en un conflicto entre socios si no están regulados.
Nos estamos refiriendo a cuestiones tales como la política de dividendos de la sociedad, la retribución del equipo gestor y su encaje en el órgano de administración, las normas que regulan la transmisión de las participaciones y la entrada de nuevos socios, las cláusulas antidilución, las obligaciones de no competencia de los socios, las prestaciones de servicios de los socios a la sociedad, etc.
2. El pacto de socios como solución al conflicto ex post
Una vez superadas las eventuales diferencias surgidas en la negociación del pacto de socios, el mismo quedará suscrito y se constituirá la sociedad. El pacto de socios contendrá las 'reglas de juego' dadas para sí por las partes, pero ello no evitará la aparición del conflicto, siempre latente. Sí, al menos, limitará sus efectos, en dos sentidos: (i) como incentivo negociador y (ii) como mecanismo acelerado de resolución del conflicto.
2.1 El pacto de socios como incentivo negociador
Al conocerse las 'reglas de juego', se facilita una solución negociada al conflicto. Nos explicamos.
Si los socios saben de antemano que, de no lograr un acuerdo para solucionar el conflicto (que versa, por ejemplo, sobre si se dan o no las condiciones necesarias para el desembolso de los dividendos pasivos) se aplicará la cláusula de desbloqueo, con consecuencias traumáticas para los socios (por ejemplo, un mandato a un tercero para que ponga en venta el 100% de las participaciones de la sociedad) o con un procedimiento determinado que generará unos costes que se pueden evitar (por ejemplo, una subasta notarial de las participaciones al estilo del tiro mexicano), realizarán mayores esfuerzos para alcanzar una solución negociada al conflicto.
2.2 El pacto de socios como mecanismo acelerado de resolución del conflicto
Desgraciadamente, por múltiples razones, no siempre es posible la solución negociada. En estos casos, se ejecutará el procedimiento previsto en el pacto de socios para resolver el conflicto (por ejemplo, a través de opciones de compra y venta cruzadas) y el mismo quedará definitivamente zanjado.
De esta manera, por contraposición a lo que ocurriría en caso de inexistencia de pacto de socios, el conflicto no se eternizará,ahorrándose tiempo y dinero que podrán ser invertidos en otros proyectos.
Por concluir, tengamos en cuenta que, como dice el refrán, es más fácil separase del cónyuge que del socio (sin un buen pacto de socios, claro).
Nohan Alberdi, del Departamento Mercantil de BSK Legal & Fiscal