Los vizcaínos con cuentas o propiedades de más de 50.000 euros en el extranjero tendrán que declararlas

La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado hoy la modificación de las obligaciones tributarias para incluir la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los contribuyentes vizcaínos habrán de declarar todos los bienes o derechos superiores a los 50.000 euros.

La obligación de declaración está limitada a los bienes y derechos que superen los importes señalados y será exigible por primera vez en el ejercicio 2014 respecto de los bienes cuya titularidad se ostente a 31 de diciembre de 2013.

Desde la Diputación indican que esta medida se inscribe dentro de 'las medidas adicionales' para 'intensificar la lucha contra el fraude fiscal'. La ampliación del catálogo de obligaciones tributarias desarrolla una medida de lucha contra el fraude fiscal, introducida en la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral General Tributaria, por la Norma Foral 3/2013, de 27 de enero, que recogió de forma genérica la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

Por tanto habrán de declararse las cuentas en entidades financieras en el extranjero; los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles; todos ellos cuando superen los 50.000 euros.

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