
El presidente de la Comisión Arbitral y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, afirmó ante la comisión parlamentaria de duplicidades considera que el actual marco legislativo de reparto competencial es 'netamente mejorable'.
La conclusión del presidente de la Comisión Arbitral, órgano que dirime los litigios competenciales entre las diferentes administraciones, es que 'el vigente que el vigente sistema de distribución de competencias entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los Territorios Históricos resulta netamente mejorable en orden a evitar que se produzcan las duplicidades competenciales' a las que se refiere el Informe del Gobierno Vasco.
Ibarra aclaró despejó las dudas sobre una posible instrumentalización partidista del uso de la Comisión Arbitral para entorpecer la labor del Ejecutivo. A su entender, hasta el momento, los casos sobre los que ha tenido que resolver la Comisión Arbitral cumplían los requisitos de recurso por parte de sus promotores, descartando que su tramitación haya podido responder a motivos de entorpecimiento de desarrollo legislativo.
Sobre el fondo del asunto, sobre las duplicidades, el presidente de la Comisión Arbitral estima, a título personal, que el actual sistema de reparto competencial adolece de tres grandes puntos débiles.
El primero que para la Ley de Territorios Históricos (LTH) se optó por una ley de carácter ordinario y por un modelo de transferencias generales. Esto provoca que leyes parlamentarias posteriores hayan alterado el modelo de la LTH sin citar expresamente tal alteración. Por ello aboga por utilizar un elemento legislativo que modifique total o parcialmente la LTH, u otro tipo de ley sectorial, que delimite la cuestión competencial, en pro de preservar así la seguridad jurídica.
La segunda debilidad es que la LTH identifica tres tipos de competencias: las exclusivas forales; las que prevén el desarrollo y ejecución foral de normas emanadas por el Gobierno vasco; y las que prevén la ejecución foral de los preceptos del parlamento vasco. Finalmente hay una clausula residual que mantiene en el Gobierno vasco todas las competencias no atribuidas a las Diputaciones. Para Ibarra, esta técnica además de 'compleja' se ha mostrado 'sujeta a obsolescencia.
La tercera debilidad, provendría de la insuficiente previsión en la LTH en materia de ?atribuciones de coordinación, de órganos de coordinación y de técnicas de coordinación?. Ibarra diferenció entre cooperación y coordinación, ya que la primera parte de la voluntad de las partes, mientras que la segunda sólo es posible si hay atribuidas competencias claras para ejecutar esa coordinación. Es precisamente en el apartado de coordinación en el que el desarrollo legislativo adolece de menor desarrollo.
El presidente de la Comisión Arbitral puntualizó que este órgano no puede emitir dictámenes preventivos, sólo resolver a posteriori, por lo que propuso que se desarrollen mecanismos preventivos y de mayor coordinación interinstitucional.