Opinión

EEUU y los países del G7 acuerdan no aplicar el impuesto mínimo global

Bandera de EEUU sobre varios dólares. | iStock

El Gobierno de los Estados Unidos de América y los demás países miembros del G7 comunicaron el pasado sábado, 28 de junio, que habían alcanzado un entendimiento común sobre la aplicación del impuesto mínimo global.

El comunicado comienza diciendo que considerando las reticencias que habían expresado los EEUU sobre el impuesto complementario, en particular, en relación con la regla de inclusión de rentas (IIR, por sus siglas en inglés) y la regla de beneficios insuficientemente gravados (UTPR, por sus siglas en inglés), y la respuesta que el Gobierno de Trump había dado a lo que considera gravámenes injustos, los países del G7 y EEUU habían mantenido conversaciones para evaluar las implicaciones y buscar una solución pactada. La respuesta de los EEUU se había sustanciado, entre otras, en el apartado (Section) 899 del borrador de la ley de presupuestos del Gobierno de Trump, conocido como One Big Beautiful Bill Act (OBBBA), de acuerdo con el cual se incrementarían los impuestos sobre la renta generada en relación con activos norteamericanos por parte de personas físicas y empresas procedentes de otros países, que los EEUU considerasen como territorios ofensivos para empresas estadounidenses.

Tras eliminarse esos gravámenes del borrador de la OBBBA en el Senado, y el éxito que, según dicen, supuso la implementación de un impuesto mínimo global cualificado (QDMTT) (entiéndase como medida destinada a 'suavizar' las implicaciones del IIR y del UTPR inicialmente previsto en las reglas GloBE publicadas por la OCDE), los EEUU y los países miembros del G7 han llegado al común entendimiento de que un sistema de colaboración (denominado side-by-side system) podría preservar importantes ganancias para las jurisdicciones que forman parte del marco inclusivo para prevenir la erosión de bases y la deslocalización de beneficios (BEPS), y otorgar mayor estabilidad y certeza al sistema fiscal internacional.

Este entendimiento común se basa en los siguientes principios acordados:

· Un sistema colaborativo excluiría por completo a los grupos encabezados por matrices estadounidenses de la aplicación de la UTPR y de la IIR, tanto respecto de sus beneficios nacionales como extranjeros.

· Un sistema colaborativo incluiría un compromiso para garantizar que cualquier riesgo significativo identificado en relación con la igualdad de condiciones, o los riesgos de erosión de la base imponible y traslado de beneficios, sea debidamente abordado con el fin de preservar los objetivos comunes de política fiscal del sistema colaborativo.

· El desarrollo de un sistema colaborativo se llevaría a cabo de forma simultánea a la implementación de simplificaciones sustanciales en el marco general de administración y cumplimiento del Pilar 2.

· Asimismo, el trabajo en torno al sistema colaborativo se llevaría a cabo en paralelo a la consideración de posibles cambios en el tratamiento, en el marco del Pilar 2, de los créditos fiscales no reembolsables basados en sustancia, a fin de garantizar una mayor alineación con el tratamiento previsto para los créditos fiscales reembolsables.

El comunicado concluye enfatizando que este sistema colaborativo facilitará progresar en la estabilización del sistema fiscal internacional, facilitando un diálogo constructivo sobre la tributación de la economía digital y sobre como preservar la soberanía fiscal de todos los estados, para finalmente reconocer asimismo que estos aspectos tienen relevancia para un grupo más amplio de países, por lo que cuentan con comentar y desarrollar estos aspectos dentro del marco inclusivo con la finalidad de poder aplicar este sistema colaborativo a todos los países.

Las reacciones a este comunicado no se han hecho esperar y se suman a las voces ya existentes en la UE relativas a la paralización de la implementación del impuesto complementario, cuya primera declaración está prevista para la primavera de 2026, así como las más generales relativas a la reducción de la burocracia y las trabas administrativas, así como la mejora de la competitividad de las empresas comunitarias.

Para algunos, este acuerdo del G7 (cuyos integrantes son EE UU, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón y Reino Unido) equivale a un torpedo sobre la línea de flotación de la Directiva sobre la garantía de un impuesto mínimo global.

Durante estos primeros días del mes de julio de 2025 se están produciendo múltiples reuniones y encuentros en diversos grupos de trabajo parlamentarios y también de la comisión de la UE para evaluar el impacto del mismo. La cuestión no es menor, ya que las implicaciones a considerar van desde la imposición o no de un impuesto sobre los servicios digitales, y de si este debe ser comunitario o estatal, pasando por la dispuesta arancelaria mantenida con los EE UU, y para la cual Trump ha dado un ultimátum que vence este próximo 9 de julio, a cuestiones más profundas relativas a considerar la balanza comercial de la UE con los EE UU, y las ventajas que está tiene para la UE en términos macroeconómicos.

Sin duda, las decisiones que se acaben tomando en estos primeros días del mes de julio acabarán marcando el devenir de la economía de la UE a futuro y, como parte inherente a la misma, del sistema fiscal aplicable a las relaciones comerciales entre las empresas de la UE y los EE UU. Todo ello en un entorno de creciente desestabilización geopolítica y con la exigencia de mayores inversiones en materia de defensa como telón de fondo, para lo cual se precisan recursos; recursos que se generan con impuestos. Y no nos olvidemos de que las batallas no sólo se libran físicamente en el campo de batalla, sino que tienen lugar en diversos ámbitos como el aeroespacial, el cibernético, en el de la (des)información, pero también en el comercial y, como no, en el de la fiscalidad internacional.

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