Opinión

"Empresa familiar": en materia fiscal también vale más prevenir (planificar) que lamentar

Profesional con un ordenador y una calculadora. | iStock

Cuando nos referimos a impuestos es tarea difícil el poder dar buenas noticias al cliente. No obstante, al menos sí podemos contribuir a reducir la carga fiscal, el alcance de sus disgustos, siempre dentro del marco legal vigente. Y en esta materia resulta muy cierto aquello de que más vale prevenir (planificar) que lamentar.

En mi trabajo resulta muy frecuente que un nuevo cliente aparezca en escena como consecuencia de haber recibido una oferta para vender su empresa, bien por parte de una sociedad de capital riesgo o de un fondo de inversión, o bien de un competidor… interesándose por la fiscalidad asociada a esa operación y por la del día después.

Esas ventas suelen reportar ganancias patrimoniales significativas y la tributación directa asociada es radicalmente distinta si quien vende se trata de una sociedad, una entidad holding interpuesta entre la sociedad operativa objeto de venta y la persona física, o, si, por el contrario, lo hace directamente la persona física.

En el primer caso puede lograrse una tributación efectiva del 1,25% por el Impuesto sobre Sociedades, o incluso inferior, mientras que en el segundo cabe recordar que esas ganancias patrimoniales actualmente quedan gravadas por el IRPF – base del ahorro a un tipo marginal ¡del 30%! (a partir de 300.000€).

Además, como consecuencia de la transmisión de la participación, bien el vendedor o su sociedad patrimonial, dependiendo de cual fuese la estructura societaria previa, pasarán a contar con un patrimonio compuesto básicamente por dinero, generándose así para la persona física un problema fiscal añadido por su Impuesto sobre el Patrimonio (por su similitud e interrelación entre ellos, a estos efectos nos referimos conjuntamente al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), ese otro impuesto que, a razón de un tipo de gravamen marginal que puede llegar a situarse en torno al 4%, irá mermando año a año esos ahorros cuan gota malaya.

Así que convendrá reinvertir al menos parte de ese dinero en determinados activos que cualifiquen para ver sustancialmente reducida tal tributación, asegurándose de cumplir con los requisitos exigibles para poder aplicar las exenciones previstas por la normativa vigente.

Por eso quien ya haya hecho los deberes y cuente con la estructura societaria apropiada, cumpliendo con los requisitos exigibles por la normativa vigente, estará de enhorabuena, en las mejores condiciones posibles, tanto para mantener su participación (indirecta) en la sociedad operativa, como a efectos de una futura transmisión (por venta a un tercero, transmisión a sus familiares por herencia o donación).

En caso contrario, aún no todo está perdido (ni mucho menos) porque, contando con el asesoramiento adecuado, puede plantearse la opción de acometer una reestructuración sin coste fiscal, transmitiendo la participación a una entidad holding, si bien para hacerlo con garantías, con la mayor seguridad jurídica posible, y máxime a la luz de los recientes pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central, será fundamental atender a cuestiones tales como cuál es la actual composición del Patrimonio Neto de la sociedad, qué política de reparto de dividendos va a seguirse en el futuro, qué hará la entidad holding con el dinero obtenido por los dividendos o por la venta de la participación, o cuánto tiempo se prevé que pueda transcurrir desde que se acometa la reestructuración hasta que la holding transmita la participación en la sociedad operativa.

Y más allá de eso, convendrá asegurarse de mantener el acceso a los incentivos a la "Empresa familiar", no solo a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio sino también teniendo en cuenta una futura transmisión de la participación a los familiares, por donación o herencia.

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