
El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una interesante resolución en unificación de doctrina por la que valida la posibilidad de que el contribuyente solicite por segunda vez la rectificación de una autoliquidación tributaria con solicitud de devolución de ingresos indebidos cuando existan argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas relevantes para la devolución.
El caso analizado en la resolución de 19 de julio de 2024 es el de un contribuyente del IRPF, jubilado, que solicitó en 2019 la devolución de las cuotas de IRPF correspondientes a la pensión por jubilación percibida como consecuencia de las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca. La solicitud fue desestimada por la Agencia Tributaria, al igual que la reclamación presentada frente a la misma, que no fue recurrida y en consecuencia devino firme.
Con posterioridad, el Tribunal Supremo, en la famosa sentencia STS 707/2023, estableció un criterio más favorable y reconoció el derecho a la devolución.
La cuestión que analiza el TEAC es si el contribuyente tiene derecho a solicitar por segunda vez la devolución de las cuotas de IRPF en base a la nueva jurisprudencia, a pesar de que en el primer caso obtuvo una resolución administrativa firme.
El TEAC, aplicando el criterio del Tribunal Supremo establecido en Sentencia de 4 de febrero de 2021, admite esta segunda reclamación por considerar que esta solicitud difiere de la primera al incorporar una jurisprudencia más reciente.
Lo relevante de esta Resolución es que ofrecería una segunda oportunidad para formular una nueva solicitud cuando existan argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas relevantes, para aquellos contribuyentes que vieron desestimada una solicitud de devolución de ingresos indebidos sin posibilidad de recurso.
Hemos visto que, con el tiempo, los Tribunales vienen a dar la razón a contribuyentes que no se rindieron y obtuvieron una sentencia que estimaba sus pretensiones, sería el caso del IRPF de la pensión por jubilación, pero también de los que reclamaron la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal, o la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 que modificaba el Impuesto sobre Sociedades, entre otros.
A los que se rindieron con la resolución administrativa desestimatoria sólo les quedaba los recursos especiales, muy excepcionales. Pero ahora, como reconoce el TEAC, el Tribunal Supremo les ofrece una segunda oportunidad para iniciar una nueva reclamación en base a la jurisprudencia posterior, sobre la base de que las novedades jurisprudenciales son un nuevo argumento que no pudo ser valorado por la Administración.
Para poder acogerse a esta nueva oportunidad es necesario que se encuentre en situación de iniciar una rectificación de sus declaraciones tributarias, para ello no debe haber transcurrido el plazo de prescripción. Por tanto, quedarían excluidos, a priori, los casos de reclamación frente a las propuestas de liquidación impulsadas por la Administración.
En la práctica, como siempre, cada caso tiene sus particularidades, pero estos pronunciamientos animan a revisar este tipo de situaciones por si se pudiera realizar alguna actuación.