
A veces da la sensación de que la estructura del Estado se ha vuelto en nuestra contra. Y no me refiero a situaciones públicas y notorias, pero un tanto excepcionales, que podemos estar viviendo actualmente y que resuelven conflictos políticos en el ámbito judicial. No, me refiero a cosas más cotidianas, de andar por casa.
Os pongo un ejemplo, vivido ya muchas veces, pero sucedido muy recientemente a un cliente.
Life Abogados se dedica recurrentemente a asesorar a administradores y directivos en los muchos aspectos legales que afectan al ejercicio de estos cargos. Uno de ellos, que ha dado mucho que hablar siempre, es el del encuadramiento de un administrador en el régimen de la seguridad social. La respuesta "en el régimen de asimilados", casi mecánica, no siempre es correcta. Se trata de una cuestión compleja, en la que influyen diversos aspectos: si ostenta o no la condición de socio, cuál es la estructura del órgano de administración, qué tareas desempeña el administrador…, además de las propias del órgano de administración.
¿Sabéis qué pasa si os equivocáis y cotizáis en un régimen que la Tesorería de la Seguridad Social considera erróneo? Pues esta es la historia que quiero contaros.
Los administradores mancomunados de un grupo empresarial han cotizado durante años al régimen general. Recientemente las empresas han sido inspeccionadas por la Tesorería, que llegó a la conclusión de que el encuadramiento no era el correcto, ya que debían cotizar en el régimen de asimilados. La realidad es que, si hubieran cotizado en este régimen, habrían pagado menos, aunque lo hubieran hecho al máximo. Cierto es que también tendrían menos derechos, ya que las coberturas del régimen general difieren, como todos sabemos, de las del régimen de autónomos.
Durante todos los años que los administradores estuvieron cotizando a un régimen equivocado se pagaron religiosamente todas las cotizaciones. No se trata, por tanto, de un cotizante moroso, sino de uno que se ha equivocado.
¿Y qué hace la Tesorería en estos casos? Considera que se genera un crédito a su favor por el importe de las cotizaciones al régimen de asimilados impagadas y otro a favor de las sociedades por el importe de las cotizaciones al régimen general indebidamente pagadas. En el caso concreto del que parto, el crédito a favor de las sociedades es incluso mayor que el crédito a favor de la Tesorería.
Ingenuamente, uno podría pensar que la solución a este problema es muy fácil: se compensa el crédito de la empresa con el de la Tesorería y la Tesorería paga a la empresa la diferencia que hay a su favor. Error: la Tesorería te va a tratar como si fueras un moroso recalcitrante, te levanta un acta, te aplica el recargo correspondiente y te obliga a pagar un 120% o un 135% de las cotizaciones que no pagaste. Exactamente igual que si no hubieras pagado nada y hubieras defraudado deliberadamente a la Seguridad Social. Y el crédito generado a favor de la sociedad debe ser exigido por vía administrativa, presentando la correspondiente solicitud de ingresos indebidos. En ambos casos se aplicarán intereses.
¿Os acordáis de la presunción de inocencia? Pues en la relación con la administración, en muchos casos, no se respeta. "In dubio pro administratione (perdón por la patada al latín) " y no "pro reo". Y un simple error – que puede estar incluso justificado por la complejidad de la normativa aplicable – se convierte en un ilícito administrativo, por tanto, sancionable.