Opinión

A vueltas sobre el abuso de la temporalidad a la luz del TJUE

Vista de varios funcionarios que atienden cara al público. EE

Por enésima ocasión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a abordar la problemática de los interinos en el sector público. A diferencia de la penúltima vez que se trataba el triste y flagrante abuso de la temporalidad en el sector público español, hace justo escasos meses, en esta ocasión el TJUE se ocupa de algunas de las sugerentes cuestiones que elevó el Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona.

Antes de entrar en valoraciones sobre la sentencia, resulta necesario y más que justo tener que reconocer el nivel de detalle y trabajo de las cuestiones remitidas por parte del Magistrado de Barcelona porqué, a veces, las preguntas pueden resultar incluso más interesantes que las respuestas que se ofrecen. De hecho, el propio TJUE rechazaba responder algunas de estas preguntas por considerar que se le está solicitando una (sic) "opinión consultiva generalizada sobre la figura del funcionario interino en el Derecho Español".

Dicho sea de paso, y aunque no sea la función del TJUE, no estaría de más, a la vista de que muchos tribunales esperan que sea el TJUE quien aborde y les clarifique pautas a seguir, toda vez que en realidad es una cuestión que debe ser abordada por el derecho interno y su aplicación práctica. Incluso el mismísimo Tribunal Supremo se suma a esta tendencia preguntante, pues recientemente hemos sabido la remisión de más cuestiones al TJUE sobre esta problemática, seguramente con el afán de obtener una solución externa y de corte salomónico que resuelva, por fin, el galimatías del derecho interno actual. Veremos qué ocurre.

Tras el dictado de sentencias del TJUE, como suele suceder, rápidamente aparecen tropecientos titulares periodísticos, opiniones y valoraciones de todo tipo. Y, como siempre, las hay para todos los gustos. En esta ocasión, hasta el propio ministro José Luis Escrivá salía al ruedo defendiendo públicamente el marco español que, según su parecer, ya cuenta con medidas de lucha contra la temporalidad. Ahora bien, y dicho sea desde el más sincero respeto, muy difícilmente se puede compartir este diagnóstico. De hecho, la Sentencia de 13 de junio abordaba uno de los presuntuosos planes legislativos estatales: los llamados "procesos de estabilización" que, en su momento, fueron ideados y pregonados como medida directamente proporcional para abordar la problemática del abuso de la temporalidad en el sector público.

Y digamos que este remedio, con sus luces y sus sombras (y de dudas al respecto las hay y las seguirá habiendo), en la práctica ha podido solventar parte del problema que pretendía abordar, si bien no es menos cierto que, en muchas Administraciones, el problema sigue todavía enquistado, sin solución, o bien con improvisaciones y chascos. Numerosas Administraciones vienen postergando la conclusión definitiva de las estabilizaciones, que en su momento tuvieron que iniciarse por imposición legal. Y esto, naturalmente, es algo que también influye en la falta del debido abordaje del abuso de temporalidad y de la precariedad del interino, ya sea funcionario o personal laboral.

Volviendo con la reciente sentencia del TJUE, se venía cuestionando si estas estabilizaciones y las indemnizaciones previstas en este remedio son medidas suficientes, a lo que el tribunal concluye que no, pues considera que son algo independiente.

En cuanto al tema de si la solución al abuso de temporalidad debe ser la conversión del interino en funcionario de carrera, la respuesta de Luxemburgo entraña en sí misma una doble reserva: "(…) a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.".

En cuanto a la primera reserva, sobre la falta de medidas adecuadas, es claro que deja margen de apreciación al derecho nacional. Y es que hay mucho (pero muchísimo) campo por recorrer en este aspecto. Por ejemplo, establecer castigos y penalizaciones a las autoridades y directivos de la Administraciones que no convoquen procesos en plazo, hasta el punto de tener que abonar las compensaciones que las Administraciones deban abonar al interino.

Aunque el mero planteo dialéctico de semejantes remedios pueda llegarnos a estremecer a todos, lo cierto es que este tipo de medidas tienen su aplicabilidad en Italia, siendo máxime cuando se analizaron por parte del Tribunal de Luxemburgo en el llamado Caso Santoro de marzo de 2018. Con el pleno convencimiento de que el Ministerio de Función Pública no tiene el más mínimo interés en querer abrir este tipo de melones, lo cierto es que se puede (y se debe) seguir ideando medidas adecuadas, y diferentes a la cuestionada estabilización.

Más complicada resulta la segunda de las reservas: que la conversión no implique una interpretación contra legem al Derecho español. En abstracto, resulta una operación casi de malabar jurídico. Sin embargo, lo cierto es que la respuesta del TJUE ofrece facilidades para que los tribunales internos puedan contemplar la conversión del interino como una posible solución sin contrariar el Derecho nacional, y siempre a falta de otras medidas adecuadas.

En las próximas semanas y meses contemplaremos un notable incremento de reclamaciones y demandas de personal interino al servicio de las Administraciones Públicas dónde se apuntarán sus problemáticas y, a no dudarlo, se plantearán propuestas de solución que deberán ser resueltas. A partir de aquí, y a falta de nuevas reformas legales contundentes, el tribunal interno de turno tendrá en cada caso la difícil (pero irrenunciable) tarea de ofrecer respuesta al asunto.

A lo mejor, estamos a tiempo de revivir soluciones imaginativas como las que también propone el Juzgado de Barcelona, parecidas a las que en su día adoptó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante en su revocada sentencia de 8 de junio de 2020, que declaró el derecho de una interina a la permanencia en el puesto que desempeñaba, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera. En definitiva, buenos tiempos para la audacia jurídica, tarea que deben compartir tanto los abogados como los jueces y tribunales.

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