Opinión

Transparencia en arbitraje de inversión CNUDMI en la UE

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Foto: Istock

El Consejo de la Unión Europea autorizó formalmente, el pasado 2 de julio de 2024, a la Unión Europea firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en el Arbitraje Inversor-Estado, la Convención de Mauricio sobre la Transparencia, Nueva York, 2014. Es de remarcable importancia, tras negociaciones desde la Dirección General de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Comisión Europea, llegar a esta firma.

La Convención Mauricio, es un instrumento por el que las partes en los tratados de inversiones aprobados antes del 1 de abril de 2014 expresan su consentimiento a la aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, Reglamento sobre la Transparencia que constituye un conjunto de normas procesales que garantiza el acceso público a la información relativa a los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado de inversiones.

En el caso de los tratados de inversiones aprobados antes del 1 de abril de 2014, el Reglamento se aplicará, entre otros casos, cuando las partes en el tratado correspondiente acuerden aplicarlo. La Convención es un mecanismo eficiente y flexible para registrar ese acuerdo. La Convención de Mauricio aplica las Reglas de Transparencia a los tratados celebrados antes de 2014.

La firma por la Unión Europea aún requiere la ratificación a través del Parlamento Europeo dando su consentimiento y se aplicará directamente al Tratado sobre la Carta de la Energía, incluido el período de extinción. Conlleva por tanto que cuando el Estado de origen de un inversor que presenta un caso contra la Unión Europea también es parte de la Convención de Mauricio, se aplicarán las Reglas de Transparencia de la UNCITRAL / CNUDMI.

Esta ratificación supone también que los Estados miembros independientemente la ratifiquen suponiendo una notable diseminación en su aplicación. La ratificación de la UE también es importante porque la Convención de Mauricio es el modelo para la reforma más amplia que se está negociando actualmente en la UNCITRAL / CNUDMI cómo es el establecimiento de un tribunal multilateral de inversiones.

La Unión Europea aplica la reserva de conformidad con el artículo 3(l)(a) de la Convención Mauricio, la Unión Europea declara que no aplicará el Convenio cuando actúe como demandado en el caso de una controversia en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía iniciada contra un Estado miembro de la Unión Europea que no sea parte al Convenio, salvo acuerdo en contrario con el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate.

El Tratado sobre la Carta de la Energía es un acuerdo multilateral. En la fecha de esta reserva, el Tratado sobre la Carta de la Energía tiene 56 partes contratantes. Esta reserva se aplicará respecto de todas las partes contratantes que sean partes en el Convenio. Si bien, el acceso a la justicia arbitral en materia de inversiones aún debe seguir mejorando para otorgar una real seguridad jurídica a las partes que no son directamente, formalmente y procesalmente legitimadas en el proceso como pueden ser: grupos ambientalistas, sindicatos, comunidades locales interesadas y ahí es donde los buenos oficios deben aunar esfuerzos en la mejora los denominados terceros no parte en el proceso.

Y Se presta especial atención a aquellos ciudadanos más desprotegidos y concluye una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. dentro de su función arbitral desde su máxima de neutralidad e independencia como en España viene otorgado por el artículo 10 de la Constitución Española que sanciona la autonomía de la voluntad de las partes, razón de ser hoy de la solución extrajudicial de controversias desde el Arbitraje.

Unimos nuestra Constitución a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 22 de abril de 2002, En la misma se promueve una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.

Se realizó por un amplio acuerdo de todas las fuerzas políticas atendiendo a los principios de transparencia, información y atención adecuada a fin de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, destaca la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

Se presta especial atención a aquellos ciudadanos más desprotegidos y concluye una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se proclama la exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a los mismos de todos los Operadores Jurídicos, partes procesales, expertos y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Hoy es siempre todavía en la Sociedad de activar las mejoras necesarias en el acceso a la justicia desde la legitimidad que otorga nuestro Ordenamiento en solidaridad, unidad y diversidad.

Socia Arbitraje y ADRs de Studio Legale Ovoli Frugoni Romero Abogados

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