Opinión

Un paso adelante en la protección de la empresa familiar

Dos personas miran facturas. | iStock

En el contexto económico actual es indiscutible la importancia de las compañías familiares en el tejido empresarial español. Y, con ello, la necesidad de dotarlas de un marco jurídico y tributario adecuado que contribuya a preservar su crecimiento y desarrollo futuro.

Sin embargo, entre los posibles obstáculos a este objetivo, estarían el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la simple titularidad de la inversión, así como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que dificulta la transmisión y necesario relevo generacional.

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los impuestos más debatidos de nuestro sistema tributario. Desde que la Ley 50/1977 estableciese con "carácter excepcional y transitorio" un Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, su protagonismo ha sido constante. Y lo ha sido por hitos tan señalados como, por ejemplo, su supresión en 2008 a través de una bonificación estatal del 100%, su restablecimiento a partir de 2011 o su "imposición" a nivel nacional en 2022 a través del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Pero también, por la propia controversia inherente a su naturaleza, la realidad es que las posturas son diversas, desde quiénes proponen su derogación, hasta los que lo defienden como instrumento válido de redistribución de la riqueza.

En todo caso, las críticas que denuncian el propio hecho imponible del Impuesto, esto es, el gravamen de la simple titularidad de bienes y derechos, ceden, al menos parcialmente, ante medidas como el mínimo exento o límite conjunto renta – patrimonio, configuradas con la intención de preservar principios constitucionales como los de capacidad económica y de no confiscatoriedad.

A este alivio de la carga tributaria, se une igualmente un conjunto de exenciones que exoneran de tributación una serie de bienes y derechos. Entre estas, destaca la conocida como "exención de empresa familiar", introducida por la Ley 22/1993 y regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entre los requisitos para acceder a esta última exención, se establece la exigencia de una "participación mínima", el "ejercicio de funciones de dirección retribuidas que constituyan la principal fuente de renta" y que la entidad participada realice una "actividad económica".

Estos tres requisitos no han gozado de una interpretación unánime, habiendo propiciado abundante controversia doctrinal, e incluso jurisprudencial, que se mantiene más de treinta años después.

Centrándonos en el último de los requisitos, la Dirección General de Tributos ha publicado diversos pronunciamientos en los que se reconoce la posible afectación a una actividad económica de diversas tipologías de inversiones que pueden realizar las empresas familiares. La importancia de estas consultas es que se pronuncian sobre determinados supuestos que a priori podrían considerarse controvertidos, pero de cuyo análisis resulta su posible consideración como elementos aptos a afectos de la exención.

En primer lugar, haciéndose eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022, la DGT subraya que los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y la cesión de capitales a terceros -como podría ser un préstamo- sí se pueden considerar, como cualquier otro activo o elemento patrimonial, afectos a una actividad económica, siempre que se acredite que son necesarios para el desarrollo de esta (entre otras, Consulta V0017-24). En relación con esta tipología de inversiones, es especialmente interesante la reciente Resolución del TEAC de 24 de abril de 2024, que rechaza que la inspección pueda negar la afectación de este tipo de activos simplemente porque la empresa presente unos niveles de liquidez por encima del "óptimo" fijado por la propia Inspección, considerando que corresponde a la Administración acreditar, en su caso, la no afectación a la actividad económica.

En segundo lugar, encontramos un bloque de contestaciones a consultas vinculantes en las que se admite como inversiones aptas la participación en instituciones de inversiones colectiva de tipo cerrado como las Sociedades de Capital Riesgos (entre otras, consultas V0351-19, V1377-21, V0577-22 o V2606-22). Sin perjuicio del siempre necesario análisis específico, sin duda, otra oportunidad para canalizar posibles inversiones a través de vehículos especializados.

Más reciente, en consulta V0026-24, se consideran igualmente que podría tener acceso a la exención la participación en un fondo alternativo de carácter cerrado con forma societaria -en concreto, una entidad de nacionalidad irlandesa bajo el tipo societario de Irish Collective Asset-Management Vehicle (ICAV)- cuya política de inversión consiste en el otorgamiento de financiación a sociedades terceras.

Por último, en consulta V1044-24 se valida la inversión en un fondo inmobiliario de tipo cerrado de origen y regulación portuguesa que tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de julio de 2015, señalaba que "más que fijarse en la finalidad de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, lo que ha de hacerse es tener en cuenta el objetivo perseguido por el legislador para atribuir el beneficio fiscal de la exención o bonificación [de la empresa familiar] y éste no es otro que el de favorecer a los bienes y derechos que estén afectos a una actividad económica y la continuidad de dicha situación".

La finalidad de la exención no es otra que favorecer el impulso de la actividad empresarial a través de la protección de la empresa familiar. Por eso, la importancia de la exención trasciende al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ya que, entre otros efectos, protege igualmente la donación o transmisión mortis causa de dichas empresas.

Por tanto, las consultas anteriores vienen a respaldar la exigencia de dotar a la empresa familiar de la seguridad jurídica necesaria que contribuya a preservarlas y que esto favorezca el crecimiento y estimule la inversión en este tipo de compañías.

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