
Los conceptos de soberanía y territorialidad estatales se enarbolan como prerrogativas estatales que en materia de defensa del Ambiente suponen conservar, preservar hoy nuestro entorno a fin de ostentar un futuro coherente.
En la conservación de la biodiversidad en Europa destaco cómo más importantes: La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y, la Directiva2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Otorgan un marco común para la conservación de la fauna, la flora y los hábitats naturales y seminaturales.
Tienen por objeto velar por la restauración y el mantenimiento en un estado de conservación favorable de especies y hábitats naturales de interés comunitario, así como crear la Red Europea Natura 2000.
En marzo 2024 se ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (COM(2021)0851 - C9-0466/2021 - 2021/0422(COD).
En base al artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea - TUE y al artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE, la Unión se compromete a velar por un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
El medio ambiente, en sentido amplio, debe ser protegido, tal como se deriva del artículo 3, apartado 3, del TUE y del artículo 191 del TFUE, comprendiendo todos los recursos naturales -aire, agua, suelo, ecosistemas, incluidos los servicios y las funciones basados en los ecosistemas, y la fauna y la flora silvestres, incluidos los hábitats-, así como los servicios que son posibles gracias a los recursos naturales.
Unido al artículo 191.2 TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión, basado en los principios de cautela, de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y bajo el principio de que quien contamina paga.
Teniendo en cuenta que la delincuencia medioambiental también afecta a los derechos fundamentales, la lucha contra este tipo de delincuencia a escala de la Unión es crucial para garantizar la protección de dichos derechos.
Los Estados miembros deben establecer en su Derecho nacional sanciones penales para las infracciones graves del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente. Entendemos que en España está pendiente el anteproyecto de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales. Servirá para regular las responsabilidades de las empresas sobre respeto a los derechos humanos y al medio ambiente en el conjunto de sus actividades y en su cadena de suministro.
La regulación del aspecto punitivo tendrá que adaptarse a esta legislación comunitaria en el cumplimiento de las obligaciones de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y ambientales, y de los mecanismos de diligencia debida.
El Derecho Penal debe establecerse como última ratio en la prevención de las conductas, sean personas físicas sean empresas personas jurídicas. Para ello, cabe establecer unas dosis de racionalidad en consonancia con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que fomenta un comportamiento con impacto social positivo, sostenible y responsable de las empresas, a identificar, prevenir y diseñar medidas contra los efectos negativos en el medioambiente y los derechos humanos para que otras organizaciones como las empresas colaboradoras o que formen parte de su cadena de suministro no sufran su falta de previsión y puedan verse influidas de modo indirecto.
Si bien el término sostenibilidad en estos años viene siendo discutido y sus criterios de ESG, que pudieran ser un incentivo de inversión y no una revolución financiera. Así inversores motivados por la ética versus inversores con interés lucrativo por la revolución ecológica y los principios de Naciones Unidas que beneficien a la sociedad.
Este trinomio de intereses es aprovechado por los gestores de activos que buscan ávidos inversores según datos de Morningstar Direct, entre los fondos de acciones estadounidenses. Las estrategias ESG cuentan con una tarifa promedio ponderada por activos del 0.52%, en comparación con el 0.33% general, que en este 2024 comienza a decrecer.
Sin duda hace plantearse el ambiente desde la concepción humana del Hoy recordando los principIos kantianos de obrar de tal manera que la máxima de tu voluntad sea en consonancia con el bien universal toda vez que el Planeta en su unidad depende de cada uno de nosotros sabiendo afrontar el Ambiente desde escenarios adversos para ello y, en vigor desde 2019, las Reglas de La Haya relativas a Empresas y Derechos Humanos establecen un marco concreto para prevenir disputas empresariales y de derechos humanos, proporcionando a las partes mecanismos de reparación nuevos, consensuados, flexibles y multipropósito para resolver esas disputas, incorporan modificaciones para abordar controversias relacionadas entre otras con posibles vulneraciones de los derechos humanos entre los que se encuentran los ambientales y las cadenas de suministro.
Socia Arbitraje y ADRs de Studio Legale Ovoli Frugoni Romero Abogados.
Relacionados
- El principio de inmediación penal: límites y desafíos en la práctica jurídica
- La extinción del contrato, la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora a la luz de la STJUE
- Un escenario que impulsa a los emprendedores
- Comienzan las campañas electorales: se anuncia la eliminación de la 'Golden Visa'