Opinión

Digiriendo las situaciones consolidadas

Tribunal Constitucional.

Una de las grandes preguntas que ha recibido cualquier departamento fiscal desde el mes de enero es acerca del encaje constitucional del tan manido Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Es casi unánime en la profesión las dudas sobre su constitucionalidad y somos muchos los que entendemos que este impuesto vulnera varios artículos de la Carta Magna.

En pleno mes de agosto uno de esos clientes me llamó para iniciar el recurso contra el impuesto porque corrió el rumor de que el Tribunal Constitucional se reunía con carácter de urgencia el 4 de agosto. Cuando recibí dos llamadas más, empezamos a preparar los recursos aún sabiendo que era un rumor sin contenido, entre otras cosas, por ser altamente improbable que el Tribunal Constitucional se reúna en agosto, cuando fue el único Tribunal que en el año 2020 no declaró hábil el mes de agosto.

Una vez retomada la plena actividad tras el parón estival, es importante reflexionar cómo ha calado y es aceptado en los empresarios y en los despachos de abogados, que el Tribunal Constitucional, al menos en lo que a tributos se refiere, se va a acoger a la tan manida teoría de "situaciones consolidadas" de forma sistemática.

En resumen, y por poner en antecedentes al lector que lo desconozca, el concepto de "situaciones consolidadas" se caracteriza por lo siguiente:

- Todos los impuestos que no hayan sido impugnados con carácter previo a una sentencia del Tribunal Constitucional, no podrán ser impugnados con posterioridad.

- Los impuestos pagados por el contribuyente, aún siendo considerados inconstitucionales con posterioridad, si no has sido previsor y te has gastado el dinero en abogados para recurrir con anterioridad, no podrás recuperarlo.

Es decir, la "inconstitucionalidad" que pueda devenirse durante los años, tendrá que recurrirse previamente a que suceda, en palabras que entendamos "tener una bola de cristal".

Para los compañeros que tienen un concepto del Derecho sobre pilares del Derecho Romano o para colegas de otras jurisdicciones esto es cuanto menos muy sorprendente, pero mi sensación es que los que nos dedicamos al fiscal no solo lo tememos, sino que además está digerido y aceptado.

No obstante, ¿usted se imagina que un ciclista castigado por doping demuestre que cierto medicamento le provocó el positivo y consiga que la Agencia Mundial Antidopaje le devuelva todos sus premios, y que un compañero de equipo aprovechando esa investigación recurra posteriormente y se lo denieguen por ser "situación consolidada"?

Yo sinceramente no, pero hemos asumido que la jurisdicción tributaria una vez más vuelve a tener sus propias reglas, las cuales además han sido avaladas por el Tribunal Supremo en julio de 2023.

Dicho esto, si usted es uno de los afectados por el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, le aconsejo que recurra rápido o al menos hable con su asesor fiscal, no vaya a ser que en lo próximos meses descubra un nuevo concepto de la palabra "consolidada".

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