Opinión

¿Y ahora tengo que darme de alta en el IAE en todos los municipios en los que vendo?

Un obligado tributario que se dedica al comercio menor de diversos tipos de productos desarrolla su actividad sin un local físico. Tanto la empleada encargada de las tareas administrativas como el administrador de la sociedad desarrollan su trabajo en sus respectivas viviendas y la venta de los artículos la realizan los comerciales mediante visitas a los diferentes establecimientos potenciales clientes, a quienes ofrecen los productos sin que, en ningún momento, la empresa intervenga en el transporte de los artículos vendidos, ya que, una vez realizada la venta, se cursa pedido a la empresa mayorista y es ésta la que transporta e instala el artículo vendido, no disponiendo la empresa por tanto, ni de almacén, ni de centro administrativo.

Partiendo de esta situación, la sociedad realiza a la Dirección General de Tributos (DGT) la siguiente consulta:

"A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, cual debería considerarse el lugar de realización de la actividad."

Pues bien, a finales de 2022, la DGT emitió la Consulta Vinculante V2586-22 en la que responde a este contribuyente, en síntesis:

- Que, dado que la sociedad no dispone de local o establecimiento permanente ya que ni la vivienda de la empleada ni los establecimientos a los que se dirigen las ventas tienen consideración de local, el lugar de realización de la actividad será el término municipal donde se realicen las operaciones de venta.

- Y derivado de lo anterior, que, como la actividad de comercio menor desarrollada sólo tiene asignada cuota municipal en las Tarifas del IAE, la sociedad estará obligada a contribuir por el impuesto y a presentar una declaración de alta, por el referido epígrafe, por cada municipio en que realice las operaciones comerciales.

Analizando la respuesta dada por la DGT es evidente que ésta lleva a cabo una aplicación a rajatabla de la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Ahora bien, ¿esta aplicación estricta de la norma es coherente con la época en la que vivimos? ¿Tiene sentido obligar a los contribuyentes a darse de alta en una cuota municipal en cada uno de los municipios en los que realice ventas por no disponer de establecimiento permanente?

Desde nuestro punto de vista, no

Con independencia de que la cuota mínima municipal a abonar por el epígrafe pueda ser baja, creemos que no tiene sentido que un contribuyente tenga que darse de alta en 50 o 100 municipios por el hecho de que lleve a cabo actuaciones comerciales en los mismos sin tener un establecimiento o local desde el que realizar la venta de sus productos. Esta obligación no es coherente en una época en la que las compras a través de, por ejemplo, Amazon, Aliexpress o los miles de plataformas de venta electrónica existentes a nuestro alcance están cada vez más extendidas entre los consumidores.

Este tipo de doctrina de la DGT ya tuvo una fuerte polémica años atrás cuando se obligó a tributar en cada municipio en los que tuviesen al menos un cliente a todas las comercializadoras de energía eléctrica.

Permítannos un breve apunte técnico: dado que la comercialización de energía eléctrica utiliza las redes de distribución existentes en los municipios y éstas no tienen la consideración de local, se consideraba que la actividad de comercialización de energía eléctrica no se ejercía en local determinado y, en consecuencia, se les obligaba a darse de alta en el epígrafe 659.9 en cada municipio en el que llevasen a cabo el suministro a sus clientes.

Esta obligación era difícilmente asumible para todas las compañías comercializadoras y en especial para las más pequeñas.

No obstante, esta aplicación a rajatabla de la norma tremendamente gravosa para las compañías comercializadoras tuvo su fin, a petición de la propia DGT, con la aprobación a partir del 1 de enero de 2021 de un epígrafe, al efecto para ellas, que permite elegir entre tributar en el municipio, la provincia o a nivel nacional, acabando con esta doctrina.

Evidentemente, el poder de las comercializadoras eléctricas es muy superior al de los pequeños contribuyentes que difícilmente podrán conseguir una modificación ad hoc de la norma que rebaje sus obligaciones fiscales.

El problema fundamentalmente es que nos encontramos ante una norma desactualizada respecto a los tiempos en los que vivimos. Cada vez existe un mayor número de contribuyentes que venden sus productos desde plataformas de e-commerce sin disponer de un local o establecimiento físico, de acuerdo a los requisitos establecidos por nuestra norma. Esto implica, como hemos visto, que estarían obligados a tributar en cada municipio en el que efectúen operaciones comerciales, algo que consideramos totalmente fuera de lugar.

Es por ello, que quizás la DGT tomando como ejemplo la importante polémica que surgió en torno a las compañías comercializadoras de energía eléctrica debería tomar nota e intentar actualizar las tarifas del IAE adaptándolas a las nuevas plataformas de venta para tratar de no imponer obligaciones tributarias desmesuradas a los obligados tributarios.

O ya puestos, en las respuestas a las consultas tributarias efectuadas, podría dar, cuando ello sea posible, varias opciones tributarias a los contribuyentes, resolviendo las consultas en términos como el que hemos visto de aplicación rígida de la norma, añadiendo, además, una posible recomendación que evite el tortuoso resultado de la primera, recomendando por ejemplo, el alta de un local en el municipio de residencia del administrador desde el que se ejerza la actividad para evitar tener que darse de alta en cada municipio en el que realice una operación comercial.

Mientras esperamos a que esto suceda algún día, si es que sucede, deberemos seguir aplicando las consultas emanadas de la DGT tratando de acomodar las mismas de la forma más favorable posible a nuestros clientes, siempre dentro de la legalidad establecida.

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