Opinion legal

La nueva reforma del Código Penal y su repercusión en la empresa

Foto: Archivo

Recientemente ha entrado en vigor la reforma de una veintena de artículos del Código Penal con un doble objetivo: la transposición de Directivas europeas en los ámbitos financiero y del terrorismo, y, abordar cuestiones sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos y la regulación de los delitos de corrupción.

La reforma no tiene como finalidad principal afectar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas pero su repercusión en ella es indudable, entre otras razones porque, generalmente, los modelos de prevención de delitos contemplan las reformas legislativas como una de las causas que obligan a su revisión, aunque alguna de las cuestiones, como las referidas al tráfico de órganos, difícilmente afecten a empresas que no pertenezcan al ámbito sanitario.

Los ejes principales de la reforma afectan a:

- La alteración de precios, que ahora se castigará, además de cuando tenga lugar mediante el empleo de violencia, intimidación o engaño, también cuando se produzca mediante "cualquier otro artificio", con mención expresa a la difusión de noticias o rumores por internet o mediante tecnologías de la información. Hay un más que notable aumento de la gravedad de la pena máxima prevista para este delito: con la reforma puede llegar a los seis años de prisión, cuando hasta ahora era de dos años. Y también introduce una agravación cuando el autor sea trabajador de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.

- La utilización indebida de información privilegiada para la adquisición de instrumentos financieros, delito para el que también se eleva la pena máxima a los seis años de prisión, lo que afecta al plazo de prescripción del delito, que será de diez años, en lugar de los cinco actuales, y al órgano competente para el enjuiciamiento que será la Audiencia Provincial y no el Juzgado de lo Penal. En este delito se contempla la misma agravación ya descrita cuando su autor es trabajador de alguno de los entes indicados.

- Al delito de corrupción en los negocios, que ahora incluye, junto a la recepción, solicitud o la aceptación de un beneficio o ventaja, a las conductas de "ofrecimiento o promesa" de ese beneficio o ventaja, para evitar que pueda interpretarse que estas conductas no se consideran delictivas.

- El concepto de funcionario público, que resulta aplicable a los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación.

- La defraudación a la Hacienda de la Unión Europea, que se castiga con las mismas penas previstas para el delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local cuando su importe supere la barrera de los 100.000 euros anuales, cuando hasta ahora era de 50.000 euros. Y castigándose con pena menor cuando la cifra defraudada se encuentre entre los 10.001 y los 100.000 euros.

- El fraude de subvenciones, que incluye expresamente la protección de las subvenciones o ayudas de la Unión Europeas. En este delito se ha rebajado el límite del tipo básico desde 120.000 a 100.000 euros y, ¡ojo! se incluye un tipo, castigado con pena de hasta 1 año de prisión, cuando la cantidad defraudada esté entre 10.001 y 100.000 euros. Esta última conducta hasta ahora era impune.

- El delito de malversación pasa a engrosar el catálogo de delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica cuando gestionen recursos públicos.

- Estas modificaciones obligan a una revisión del modelo de prevención de delitos por ser relevantes para la identificación y evaluación de riesgos, y en caso de no hacerlo se estará condicionando la validez y eficacia del programa de cumplimiento.

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