Opinion legal

Se reactiva el impuesto catalán sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

Foto: Archivo

Cataluña es la región que más impuestos propios tiene -18 en total- y asimismo la que más recauda con ellos. Solo en 2017 registró 610 millones de euros de ingresos con estos tributos, según se recoge en el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral de 2019 publicado en febrero pasado por el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Algunos de los tributos que ha venido creando la Generalitat de Cataluña han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC), pero eso no ha ocurrido con el impuesto catalán de los activos no productivos de las personas jurídicas.

La Ley del Parlamento de Cataluña 6/2017, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, creó este tributo propio de la Generalitat que inmediatamente se suspendió mientras se tramitaba el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Presidente del Gobierno frente a algunos de los preceptos de la citada Ley.

Recientemente, el TC mediante Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, ha resuelto dicho recurso de inconstitucionalidad declarando este impuesto adecuado al marco constitucional vigente, puesto que considera que el tributo recae sobre un hecho imponible diferente a los que gravan el Impuesto sobre el Patrimonio, el IBI y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tras esta Sentencia del TC, el pasado 14 de mayo el Govern de Cataluña ha reactivado este tributo por medio de su Decreto Ley 8/2019, con lo que ha entrado en plena vigencia una figura tributaria muy novedosa en nuestro país, donde, hasta ahora, solo se había gravado la tenencia de activos por parte de personas físicas.

El nuevo tributo se comporta como una especie de impuesto sobre el patrimonio de las personas jurídicas y son objeto de gravamen aquellos activos no productivos que consistan en bienes inmuebles situados en Cataluña que sean titularidad de una entidad con domicilio fiscal en el territorio catalán. También se gravan otros bienes muebles como vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas que, independiente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Cataluña.

En general, se entiende por activos no productivos:

1) Los bienes cedidos gratuitamente para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, cuando se destinen al uso privativo, salvo que constituyan retribución en especie en el IRPF.

2) Los bienes cedidos mediante precio para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas.

3) Los bienes no afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.

La base imponible de este tributo es la suma de los valores de todos los activos no productivos, sin reducciones ni mínimos exentos. La escala de gravamen es la misma que está vigente en Cataluña en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Con carácter general, el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, y los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar su correspondiente ingreso del 1 al 30 del mes de junio siguiente a la fecha de su devengo, si bien excepcionalmente los tres ejercicios ya devengados (2017, 2018 y 2019) se tendrán que autoliquidar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Finalmente, una cuestión de gran relevancia es que, al igual que a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, no se consideran improductivos aquellos bienes cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos por parte de la entidad en los últimos diez años.

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