
Toda precaución es poca cuando se trata de prevenir actividades relacionadas con el blanqueo de capitales. Las entidades financieras se encuentran a menudo con operaciones que pueden incumplir la actual normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y necesitan actuar de forma estricta para evitar estas situaciones en sus organizaciones.
Desde el punto de vista legal es entendible. Los riesgos a los que se someten los bancos por contar con clientes que lleven a cabo operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales son demasiado elevados. Es habitual encontrar en prensa casos de bancos que han sido sancionados con multas de millones de dólares y cuyos directivos se enfrentan a una pena de prisión.
Si atendemos a la infografía The Cost of Dirty Money publicada por Bloomberg, encontramos una lista de multas impuestas a bancos de todo el mundo, acusados de haber permitido operaciones relacionadas con actividades delictivas. Desde los 160 millones de dólares hasta los 2 billones de sanción.
No hay duda de que una parte de la supervivencia de las entidades financieras depende de la correcta prevención en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Pero esto se complica cuando los bancos deben hacer frente a un, cada vez mayor, número de retos relacionados con la lucha de la delincuencia financiera aprovechando, en la mayor parte de los casos, los últimos avances tecnológicos.
Pero, ¿cuál es el principal reto al que se enfrenta el sector financiero ante el auge de este tipo de delitos?
La identificación del cliente es el primero y, sin duda, uno de los más importantes. ¿Por qué? Actualmente existen canales o métodos de pago que permiten al usuario realizar transacciones financieras manteniendo el anonimato. Sin una correcta identificación de las operaciones, éstas podrían ser utilizadas para actividades delictivas como la financiación del terrorismo.
Por ello, las entidades financieras tienen la obligación de identificar a los titulares reales de cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad, con el ánimo de evitar el anonimato en las transacciones financieras.
Para el caso de sociedades, donde la dificultad de identificación es mucho más evidente, el Colegio de Registradores de España presentó hace unos meses el Registro de Titularidades Reales, una herramienta al servicio de todos los Sujetos Obligados, entre ellos los bancos, destinada a lidiar con el reto del anonimato.
En cuanto a los nuevos canales de pago, surgidos gracias al desarrollo de la tecnología, desde hace unos años han aparecido en el mercado distintas compañías dedicadas a ofrecer servicios relacionados con monedas virtuales o criptomonedas, un tipo de divisa encriptada que evita su trazabilidad.
Ese anonimato se traduce en que las criptomonedas puedan ser un nuevo instrumento susceptible de ser utilizado para realizar operaciones fraudulentas o financiar actividades ilícitas y, por tanto, estas compañías podrían convertirse en cómplices de delitos financieros.
Es por ello que las compañías que ofrecen servicios de monederos electrónicos o exchanges que realizan cambios de moneda virtual a moneda fiduciaria se convierten en Sujetos Obligados y, por tanto, deben cumplir con la normativa antiblanqueo vigente.
Y no podemos olvidarnos de otro de los canales de pago más utilizados: las tarjetas de prepago en Internet. Se trata de una herramienta muy llamativa para los delincuentes por su posibilidad, de nuevo, de permitir el anonimato en sus operaciones, y cuyo uso ha sido demostrado en los últimos atentados de París y Bruselas.
La Unión Europea es consciente de los riesgos que supone permitir el anonimato en la realización de operaciones financieras. Por ello, el pasado mes de mayo se aprobó la Quinta Directiva, la Ley destinada a poner fin a los últimos comportamientos detectados en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y que pretende limitar este anonimato.
El objetivo de este nuevo marco legal es acabar con las actividades fraudulentas y, para ello, pone en marcha medidas relacionadas con la verificación de identidad. Además, su transposición a la normativa local contempla riesgo de multas y sanciones legales a aquellos Sujetos Obligados que incumplan con la Directiva y, por tanto, este mandato de verificación.
Centrándonos en el caso de las entidades financieras ¿cómo pueden hacer frente a estos retos y, por tanto, evitar ese riesgo de multas y sanciones, además del coste reputacional que un caso de blanqueo puede suponer para la organización?
La tecnología dentro del campo financiero ha avanzado mucho en los últimos años y supone un verdadero aliado para evitar el crimen financiero.
Las compañías tecnológicas han desarrollado distintos sistemas que facilitan la verificación de identidad de los usuarios de forma más rápida y eficaz. Por ejemplo, durante el proceso de onboarding, la tecnología de reconocimiento biométrico permite identificar al usuario con características físicas propias, como el lector de huella o el reconocimiento facial, lo que reduce el margen de error y evita casos como la suplantación de identidad.
En cuanto al flujo de transacciones, la tecnología permite chequear miles de millones de datos a tiempo real, en un entorno multinacional, detectando comportamientos anómalos y previniendo actividades ilícitas en el seno de las entidades financieras.
Esto es el presente, pero el futuro está más cerca de los que pensamos. De la misma manera que los delincuentes utilizan la tecnología para poder evadir controles a nivel nacional y supranacional, el sector financiero también encuentra en la tecnología el mejor aliado para combatir delitos financieros como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.