Opinion legal

La transparencia y la privacidad del cliente privado. ¿Un equilibrio imposible?

Foto: Archivo

Tal y como recoge el Informe Anual (2018) del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, la transparencia fiscal y el intercambio de información están en el centro del esfuerzo global para combatir la evasión y elusión fiscal.

Y así ha sido también en los últimos años, en los que ha quedado patente el creciente interés, no solo de las Organizaciones Internacionales, sino también de los Estados, de exigir la mayor transparencia posible en cuanto al patrimonio y las rentas de los contribuyentes, y en concreto, en lo referente a sus intereses más allá de sus fronteras.

En España, a partir del año 2012, todos los contribuyentes con determinados activos en el extranjero deben presentar, anualmente, el conocido Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que tanto ha dado que hablar en nuestro país.

En el año 2015, comienza la obligación por parte de las entidades financieras españolas de comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) las posiciones de los clientes con residencia fiscal en Estados Unidos en virtud del Acuerdo entre España y los Estados Unidos para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA por sus siglas en inglés).

Y es a partir de 2016, cuando las mismas instituciones financieras quedan obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas por residentes fiscales en la Unión Europea, en virtud de la conocida como DAC2 (Directiva 2014/107/UE, relativa a la obligación de intercambio automático de información sobre cuentas financieras en el ámbito de la fiscalidad de la Unión), o en cualquiera de los países de la OCDE participantes en el denominado Common Reporting Standard (CRS).

Y por supuesto, las entidades financieras extranjeras harán lo propio, es decir, comunicarán a sus Administraciones Tributarias, las cuales informarán a su vez a la Administración Tributaria española, de las posiciones de sus clientes que tengan su residencia fiscal en España.

Es decir, en la actualidad, se habría convertido en "misión imposible" ser titular de una cuenta en una entidad financiera extranjera sin que la Administración Tributaria española disponga, puntualmente, de toda la información que pueda ser relevante a efectos tributarios.

¿Y cómo encaja esto con la normativa de protección de datos y con el derecho a la privacidad y la confidencialidad de los contribuyentes? ¿Están la transparencia y la confidencialidad enfrentadas?

Una de las condiciones del intercambio automático de información es garantizar la confidencialidad de la información recibida. Se han establecido medidas en virtud de las cuales las entidades financieras deberán informar a sus clientes de la información que se ha recabado y que se va a intercambiar, siempre de forma previa a que se realice el mencionado intercambio, lo que permite al contribuyente conocer e incluso corregir los datos que van a ser intercambiados, de acuerdo con la normativa europea de protección de datos.

Pero no se trata solo de proteger la confidencialidad de los datos que se recopilan e intercambian, sino que hay que garantizar que esa información se mantendrá en secreto y no será divulgada sin autorización. En principio, las autoridades fiscales que no tengan normativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos, y que puedan sufrir "fugas de información", no podrían recibir datos hasta que no existan garantías de seguridad a este respecto.

Sin embargo, en la práctica, el rápido desarrollo de los sistemas para el intercambio automático de información no ha ido acompañado de un desarrollo equivalente en materia de privacidad y confidencialidad.

El pasado mes de noviembre, en la última reunión anual del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE se acordó, con respecto a los requisitos de confidencialidad y salvaguarda de datos, que se llevaría a cabo, como parte del enfoque por etapas, un proceso de evaluación a este respecto, en relación con todas las jurisdicciones que intercambian información, basado en las evaluaciones preliminares que ya se han realizado y diseñado para garantizar que las jurisdicciones cumplan con los requisitos de manera continua.

Sin embargo, queda mucho trabajo por hacer a este respecto y lo que parece claro es que, en la era de la transparencia, esta se antepone a la privacidad.

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