El Ministerio de Hacienda informo el pasado 19 de octubre al Consejo de Ministros acerca del anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. A su vez, se aprobó la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Mayor control de las criptomonedas
Objetivo: obtener información sobre la tenencia de criptomonedas por parte de contribuyentes españoles, ya sea en España o en el extranjero, así como las operaciones con las mismas.
Medidas:
Se deberá informar de los saldos de las monedas en custodia, identificando a los titulares, autorizados o beneficiarios de los mismos.
Se informará acerca de las operaciones realizadas con monedas virtuales, ya se trate de una adquisición, transmisión, permuta o transferencia.
Aquellos contribuyentes que posean monedas virtuales situadas en el extranjero elaboraran el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el extranjero.
Prohibición del software de ocultación de ventas
Objetivo: evitar la manipulación de la contabilidad y gestión de las empresas.
Medidas:
La Agencia Tributaria no permitirá la producción y/o tenencia de sistemas informáticos que permitan falsear la facturación de las empresas estableciendo un régimen sancionador específico para los casos de fabricación o tenencia de estos sistemas.
Se exigirá que los sistemas informáticos utilizados en el proceso contable se ajusten a ciertos requisitos.
Los fabricantes de este tipo de sistemas informáticos pueden llegar a ser sancionados con una multa de 150.000 euros por cada ejercicio en el que se haya vendido este producto ilegal.
Prohibición de amnistías
Objetivo: impedir que existan beneficios fiscales injustificados
Medidas: reconocimiento por ley de la prohibición de amnistías fiscales dado que suponen un agravio comparativo a favor de los contribuyentes incumplidores a los que se ofrece un trato ventajoso después de haber defraudado, con esta prohibición se.
Actualización de la lista de paraísos fiscales
Objetivo: actualizar y ampliar el concepto de paraíso fiscal, y habilitar al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, incluyendo no solo países y territorios, sino también regímenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal donde exista una baja o nula tributación, haya falta de transparencia o se faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad económica real en el país.
Medidas: se establecen nuevos criterios para la aparición en dicha lista,
Modificación de la lista de morosidad
Objetivo: fomentar el ingreso de deudas y que las consecuencias de aparecer en la lista alcancen en mayor medida a todos los responsables de las mismas perjudicando a los grandes deudores de la Agencia Tributaria.
Medidas:
El umbral de deuda que conlleva la aparición en la lista de morosos se reduce de 1.000.000 de euros a 600.000 euros.
Se incluirán en la lista de morosidad los deudores principales junto con los responsables solidarios.
Limitación del pago en efectivo
Objetivo: restringir las operaciones en efectivo ya que son más difíciles de rastrear y pueden dar lugar comportamientos y actitudes fraudulentas.
Medidas: Se reduce el límite general de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros entre profesionales y el límite de pago en efectivo que pasa de 15.000 euros a 10.000 euros para particulares con domicilio fiscal fuera de España.
No obstante, el límite de pago para particulares con domicilio fiscal en España sigue manteniéndose en 2.500 euros.
Normas antielusión
Objetivo: garantizar el pago del impuesto donde se genere el beneficio y evitar el traslado de beneficios a países de baja tributación.
Medidas: fortalecer el régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y la Imposición de Salida (Exit tax) tratando de evitar la deslocalización de las rentas generadas en España.
Por lo que respecta a los dos nuevos impuestos creados, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las adquisiciones de acciones de sociedades españolas, con independencia de los agentes que intervengan en ellas, y siempre y cuando se trate de empresas cotizadas y cuyo valor de capitalización bursátil no sea superior a los 1.000 millones de euros.
El sujeto pasivo de este impuesto es el intermediario financiero que transmite o ejecuta la compra y deberá efectuar una declaración anual.
Por su parte, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es de carácter indirecto y busca gravar los servicios de publicidad online, los de intermediación en línea y la venta de datos recopilados a partir de información proporcionada por el usuario.
Con este impuesto se pretende que los ingresos obtenidos en España a partir de ciertas actividades digitales no escapen del actual marco fiscal provocando que las empresas tributen allá donde generan sus beneficios.
Se aplicará a los ingresos generados por las actividades mencionadas un 3% siempre y cuando las empresas que los generen cuenten con una facturación superior a los 750 millones de euros a nivel global y cuyos ingresos afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España. Además para poder aplicarse el impuesto, el usuario de dichos servicios deberá estar situado en territorio español.
Con este anteproyecto de ley, junto con los dos nuevos impuestos, la Agencia Tributaria manifiesta combatir contra las nuevas técnicas de fraude fiscal, así como tratar de paliar los comportamientos fiscalmente abusivos de grandes empresas multinacionales, consiguiendo un modernizado sistema fiscal más retributivo y justo..