
Es cierto que el capitalismo sin control ha dejado a muchas personas desilusionadas, pero también es verdad que muchas personas buscan nuevos caminos que den sentido a sus vidas, y por ello, recientemente la Unión Europea no ha dudado en afirmar que el consumo colaborativo representa una complementación ventajosa desde el punto de vista innovador, económico y ecológico de la economía de la producción por la economía del consumo. Además, supone una solución a la crisis económica y financiera en la medida que posibilita el intercambio de bienes y servicios en caso de necesidad, y ello, porque básicamente se ha producido un cambio de mentalidad en los ciudadanos y en su manera de relacionarse, tanto desde un punto de vista social como económico. Son millones los consumidores que participan a diario en la economía colaborativa, que como se ha dicho, constituye un nuevo y disruptivo modelo económico que amenaza con un cambio de era, al igual que en su momento lo hicieron las redes sociales, y que tiene como denominador común, la compartición entre iguales de bienes infrautilizados o la prestación de servicios de pequeño o escaso valor económico, apoyándose para ello en Internet o en las nuevas tecnologías.
Todo ello ha dado paso a nuevos modelos digitales, que tienen como característica común, el hecho de colisionar con los modelos económicos y jurídicos imperantes. Los intercambios comerciales o de bienes y servicios ya no se producen solamente entre profesionales, sino a través de particulares que generan nuevas prácticas comerciales onerosas, sin que ello les constituya claramente como profesionales en una determinada actividad, donde la reputación de la actividad y de la calidad en las prestación del servicio, constituyen el reclamo fundamental del auge de estas nuevas prácticas de consumo colaborativo. Claros ejemplos de ello, los encontramos en aplicaciones tan conocidas como Uber o Airbnb. La primera de ellas, dedicada optimizar el uso del transporte particular mediante la conexión de pasajeros con conductores, y la segunda a proporcionar alojamientos a los particulares. Todo ello, conduce a pensar que difícilmente los modelos económicos o jurídicos actualmente existentes, pueden detener el desarrollo tecnológico. Parece innegable que el auge de las aplicaciones, que fomentan el consumo en cualquiera de sus modalidades, van a ir en constante aumento, y por ello, se hace cada vez más preciso proceder a integrar estas nuevas prácticas en el ámbito de la economía y del derecho. Hay que reconocer y aceptar su éxito, que representa la manifestación de una sociedad que evoluciona, donde la ciudadanía quiere cambiar y modificar la forma en la que vive y en que consume.
Sin embargo, la economía colaborativa, y las nuevas prácticas de consumo tienen también sus facetas negativas, que deben ser tenidas en cuenta. Los derechos de los consumidores constituyen una buena muestra de ello. El desarrollo de las nuevas aplicaciones debe ser aplaudido y apoyado, sin embargo, desde una perspectiva jurídica, no pueden constituir una justificación para que se produzca un recorte en los derechos, y al mismo tiempo, una disminución de la protección y las garantías jurídicas que merecen todos los usuarios. Tampoco este auge tecnológico debe constituir un baluarte que favorezca el desarrollo de la economía sumergida con contenidos anormales o irregulares de las prácticas de índole económica. Ello lleva a la reflexión de la necesidad de ordenar estas nuevas aplicaciones, de manera que las mismas supongan un desarrollo de la sociedad en todas sus manifestaciones, pero al mismo tiempo, que se propicie un crecimiento ordenado y sostenible de la actividad económica, sin que ello conlleve un detrimento arbitrario para otros sectores, que no estén basados en la mera competitividad, ni consiguientemente, tampoco un quebranto de los derechos que merecen los ciudadanos como consumidores. Alguien ha afirmado que lo cierto es que los modelos de negocio de la economía colaborativa tienen un perfil disruptivo en sus ámbitos de actividad, y que proponen una ruptura del status quo, y sacan de la zona de confort a los operadores asentados durante años en sus respectivos sectores. En este sentido, no hay que olvidar, que los operadores tradicionales han rechazado frontalmente estas nuevas prácticas, y las críticas proferidas, a veces ciertamente interesadas, no han sido del todo justas, pero en casi todos los casos, tampoco han dejado de tener su punto de razón. No obstante, el hecho de sembrar dudas sobre las incipientes prácticas económicas, y sobre los nuevos competidores no solucionan la situación, toda vez que la economía colaborativa no va a detener su progresión por estos motivos. Por ello, y a modo de conclusión, sobre la base de la tecnología, se sugiere propiciar aquellas prácticas que consoliden y favorezcan una mayor competencia entre los diferentes sectores de la actividad económica, sin olvidar las garantías que todo ámbito de actividad debe conllevar en pro de la sociedad en general, y de los consumidores en particular.
Por Javier Puyol. Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio de Ecixgroup.