
En la actualidad, el uso de la imagen a través de la red ha pasado a ser objeto de un tráfico muchas veces descontrolado por parte de las plataformas o redes sociales e incluso por los propios usuarios. No obstante, esta práctica tan generalizada puede hacer llegar a confundir a empresas o proyectos que hacen uso de la imagen de un tercero.
El derecho de imagen está regulado en la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos estos derechos constituyen por si mismos parte de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española y por tanto gozan de una especial posición dentro del ordenamiento jurídico español. Se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Según el Tribunal Constitucional, "La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde".
La Ley aun no se ha actualizado a los tiempos en que vivimos en el que el intercambio y publicación de fotografías es un hecho más que cotidiano en el cual el consentimiento por parte del fotografiado es muchas veces nulo. No obstante, aunque sea un elemento algo absurdo imaginar que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que intercambian y publican fotografías, lo cierto es que la protección al uso de la imagen es aun muy restrictiva y por tanto podemos entender que todas esas obtenciones, reproducciones o publicaciones, sin consentimiento de un tercero podrían ser constitutivas de una infracción y por tanto podrían ser demandables.
Sin embargo, resulta evidente que a nivel particular aun y pudiendo estar realizando un uso indebido sería complicado mantener acuerdos de cesión de derechos con cada una de las personas con las que utilizamos su imagen aunque ante la ley debería ser de este modo, salvo las excepciones puntuales tales como: cuando se trate de personajes públicos en actos públicos, la utilización de la caricatura de dicho personaje público o bien, la información gráfica de un suceso público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria. No obstante a efectos prácticos, la realidad es que los peligros de poder encontrarnos con un conflicto de intereses se producen mayormente cuando la imagen es para la promoción, venta o realización de una actividad económica.
Es por ello que, en caso de llevar a cabo una actividad económica y se esté utilizando la imagen de un tercero, siendo ésta para el tipo de actividad que sea, debemos entender que es importante la realización y firma por ambas partes de un contrato de cesión de derechos de imagen.
El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.
Es por ello que es importante que se especifiquen debidamente estas tres preguntas en el contrato: el tiempo, lugar y usos. Por supuesto, la cesión puede producirse gratuitamente o bien a cambio de una compensación económica y eso dependerá de la negociación que se lleve a cabo entre ambas partes.
Dependiendo del uso que se quiera realizar, el tiempo deberá ser mayor o menor, por ejemplo, en el caso de ser para la publicidad de un producto que se encontrará en el mercado por un tiempo determinado, lo recomendable es acotar los años del uso de dicha imagen a ese tiempo en el que se hace necesaria utilizarla para que de esta forma la posible compensación económica que se deba abonar sea menor. No obstante, en caso de ser un producto o un uso más prolongado, un caso que suele ser habitual cuando el uso de la imagen es a través de internet, recomendaríamos un periodo largo para no tener que renegociar las condiciones de la cesión cada periodo finalizado.
Por otra parte, si la cesión se realiza para internet recomendamos que el lugar sea lo más extenso posible dado que internet abarca un flujo mundial de información y por tanto podría generarnos problemas si la imagen se ve utilizada en cualquier otra parte del mundo a causa de nuestra actividad.
Es importante que tengamos en consideración que aun y parecer que la red ha abierto la veda en cuanto al uso de la imagen sin las debidas autorizaciones, no se debe caer en el error de utilizar la imagen de un tercero sin un contrato de cesión por escrito y firmado por ambas partes a fin de asegurar que no existan posibles problemas en un futuro. En este sentido, por mucho que haya cierto consentimiento verbal, se recomienda concretar dicho consentimiento por escrito a fin de que quede constancia y una prueba válida para acreditar la cesión.
Por Carlos Salvador. Abogado de Sanahuja & Miranda en Barcelona