
En enero de 2015 entró en vigor la Reforma Fiscal. No han transcurrido los 100 días de cortesía para hacer una evaluación, ni se pretende en estas líneas pues, en realidad, muchas de las novedades no serán palpables hasta el año 2016, con respecto a las declaraciones del ejercicio 2015, ya sea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Los asesores fiscales viven en esa constante bipolaridad donde tienen que explicar y asesorar a sus clientes con el nuevo régimen fiscal y aplicar el vigente u antiguo para los ejercicios no prescritos. Créanme, en ocasiones, se asemeja mucho a una película de terror.
No obstante, sí merece la pena llamar la atención sobre determinadas cuestiones pendientes o no resueltas. A este respecto, si el legislador hiciese más caso a lo que algunas asociaciones, organismos, etc. opinan y recomiendan, seguramente la normativa sería mucho más clara y estable en el tiempo.
Nadie obvia que la normativa fiscal es un instrumento de política; basta con ver las propuestas que ya se están lanzando en estos periodos preelectorales sobre una reforma que todavía no tiene tres meses. Si además se tiene la excusa de que efectivamente quedan asuntos pendientes y sin resolver, pues se abre la vía a incontables reformas y modificaciones en el ámbito fiscal, lo que provoca, necesariamente, inseguridad jurídica.
Por empezar por alguna parte, basta con comentar que ya hay un Proyecto de Reglamento de IRPF. Pues bien, de la lectura del Reglamento, conjuntamente con la Ley del IRPF, existen determinadas cuestiones que sería conveniente resolver o aclarar. Una de ellas es la entrega de acciones a trabajadores por parte de la empresa en los casos en que se quiera fidelizar el empleado o premiarle por su labor. Tal y como lo establece la normativa, parece que este incentivo va a ser de tan difícil aplicación que se verá abocado a unos casos muy reducidos pues habría que entregar acciones a todos, repito todos, los trabajadores, sólo pudiendo hacer una distinción respecto de los de una antigüedad determinada. En mi opinión, es la práctica defunción de este incentivo.
Otra cuestión es la relativa a los coeficientes de abatimiento. Fue tal el tira y afloja que se estableció con esta cuestión cuando la Reforma estaba en fase de proyecto que finalmente se decidió mantener los coeficientes, cuando originalmente se iban a eliminar. No se confundan, los han eliminado, pero de una forma gradual, casi de forma elegante. La idea es que los coeficientes de abatimiento para transmisiones de bienes y valores adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, seguirán aplicándose con un límite de 400.000 euros sobre el valor de transmisión -concepto que tampoco parece suficientemente bien definido- y se irá reduciendo hasta que se agoten esos 400.000 euros y desaparezca la posibilidad de aplicarlos.
Pues bien, lo que no se ha conseguido resolver es si el contribuyente puede hacer una planificación fiscal en la aplicación de estos coeficientes. Un ejemplo: contribuyente que prefiere tributar, sin coeficientes de abatimiento, por una transmisión realizada y conservar esos coeficientes para una segunda, tercera, etc. transmisión, porque sabe que en esas ventas posteriores la ganancia va a ser mayor y prefiere aplicar, en ese momento, los coeficientes.
Por último, aunque hay muchas más cuestiones sin resolver, otro aspecto que no está en absoluto resuelto es la cuestión de la relación de socios y las sociedades -ejemplos: abogados y sus despachos; médicos y consultas; mecánicos y talleres; etc.- en las que desempeñan su labor, en ocasiones calificada como de actividad profesional, en otras, de actividad laboral y en otras, en una especie de profesional híbrido que factura sin IVA. Cuando la cuestión parecía que se había resuelto en el ámbito del IRPF, con mayor o menor fortuna, pero de forma objetiva, vienen las consecuencias en el IVA. La Agencia Tributaria lleva mareando a los asesores últimamente, de tal forma que hallar la respuesta correcta a una pregunta sencilla de si con IVA o sin él, es algo parecido a jugar a la lotería y ganar.
Si a lo anterior, le añadimos que la remuneración de los administradores también supone una pesadilla en cuanto al asesoramiento y planificación fiscal, a los efectos no sólo de impuestos -por la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, la retención aplicable como administrador o según tablas, dependiendo de las labores ejercidas, y la aplicación del IVA o no-, sino también con respecto a las repercusiones en Seguridad Social, Derecho Laboral e incluso de inscripción en el Registro Mercantil de los Estatutos y acuerdos adoptados, reiteramos la necesidad de que se escuche atentamente a las asociaciones y organismos implicados a la hora de legislar.
¿Qué queda entonces hasta la próxima reforma fiscal?
La Dirección General de Tributos y sus consultas. Tendrá que ser a través de ella que tengamos que aclarar las cuestiones pendientes que, reitero, crean una enorme inseguridad jurídica al contribuyente.
Por Alejandro Puyo. Director Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)