
La larga y difícil evolución del Catastro español en su momento exigió al Estado su intervención para actuar como único agente capaz de acometer, con la profundidad y la generalidad necesarias, las reformas que demandaba el país. La reforma más importante era la del sistema tributario con el fin de hacerlo más eficaz para conseguir más recursos económicos.
El sistema fiscal en España era de naturaleza real y, por ello se tuvo que realizar un inventario de los bienes inmuebles, en el que por principio no existiera la ocultación de información sobre las parcelas existentes en cada municipio.
Entre los siglos XIX y XX fue escenario de un auténtico debate nacional en torno a la cuestión catastral para dilucidar cuál de los modelos existentes permitía responder a las demandas planteadas, siendo las dos propuestas mayoritarias las que apostaban por catastros estadísticos, fundamentalmente por masas de cultivo, o por catastros parcelarios, en los se describía la propiedad inmueble y su relación jurídica con los contribuyentes, bien con descripción gráfica o sin ella, bien con descripción exacta o con avance de características, bien con deslinde y amojonamiento previo o sin él.
Tras la aprobación de la Ley de 1896, los trabajos en las provincias de Albacete, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Jaén, Málaga, Madrid, Sevilla y Toledo, hubo una rápida determinación de bases imponibles municipales que facilitaba el sistema de masas de cultivo, pasando a ser denominado Registro Fiscal. Conocer con exactitud la base imponible es el fundamento para poder implantar un sistema tributario eficaz y aceptable.
Esta evolución asentó las bases del Catastro actual al elaborar el citado registro mediante la descripción elaborada 'in situ' por el personal técnico del Ministerio de Hacienda de todas las parcelas de un municipio. Posteriormente se estableció el acompañar la descripción de cada finca con un croquis en el que se añadían los nombres de los titulares colindantes y así conseguir una identificación inequívoca de la propiedad inmueble que hoy es la raíz fundamental de nuestro Catastro.
Hoy en día esta evolución sigue viva y prueba de ello es la Orden de 17 de febrero de 2015 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta orden introduce modificaciones importantes en la utilización de los medios de comprobación de valores, fundamentalmente la sustitución del medio de comprobación contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria mediante la estimación del valor por referencia a los valores catastrales, por el contemplado en el artículo 57.1.c) de precios medios de mercado. Para la determinación de estos valores, la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha se ha basado en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha, el cual ha sido facilitado por la Dirección General de Catastro, en virtud de un convenio de colaboración existente entre las dos Administraciones. La finalidad de esta colaboración es, además del ahorro por parte de la Administración al hacer uso de los resultados del citado informe anual de mercado inmobiliario, dotar de un medio de comprobación que está basado y amparado en la objetividad y homogeneidad en todo el territorio nacional.
Además del ahorro económico directo del que se beneficia la Administración, también existe un ahorro burocrático en lo que se refiere a las oficinas liquidadoras existentes en los distintos distritos hipotecarios, ya que estas podrán realizar su gestión de valoración de bienes con mayor celeridad, debido a que con la nueva aplicación se suprime en gran número la cantidad de valoraciones que se tienen que remitir a la Consejería para que sea valoradas por sus técnicos. Aunque también hay que decir que esta nueva implantación esperamos que siga evolucionado y elimine una serie de limitaciones existentes en cuanto a excepciones por las cuales no se podrá utilizar la citada aplicación de valoración.
Igualmente se persigue implantar la completa transparencia hacia el ciudadano, ya que es él mismo quien obtiene la información mediante la aplicación existente en el portal de la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha.
Para finalizar me gustaría resaltar que la Dirección General de Catastro y la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha, están realizando un esfuerzo titánico con la única finalidad de poner al servicio del ciudadano unos trámites administrativos más ágiles y transparentes.
Por Fernando Acedo-Rico Henning. Registrador de la Propiedad