Opinion legal

Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario

Foto: Archivo

El pasado 26 de octubre de 2012, por parte del Consejo de Ministros, se acordó crear una Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas, la cual debería elaborar un informe para que la Administración se adecuara a la demanda que existe hoy en día por parte de los ciudadanos y de la realidad económica actual.

Dentro de este informe aparecían las mejoras que se podrían llevar a cabo en lo referente a la colaboración entre las instituciones públicas del Catastro y del Registro de la Propiedad.

Contando siempre con que una de las finalidades de la Administración es prestar un adecuado servicio a los ciudadanos, no cabe decir que con la coordinación entre la información que aporta el Catastro sobre la fincas y la información existente en los Registros de la Propiedad se mejorará la identificación de los inmuebles, facilitando así al ciudadano información más detallada de las mismas.

Las primeras pautas de colaboración entre el Registro de la Propiedad y Catastro nacieron con la publicación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social. En esta ley se introduce como un elemento identificativo de la finca la referencia catastral de la misma y, además, se exige como requisito indispensable para la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad la aportación de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica. Posteriormente, esta ley ha sido complementada por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprobaron las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística y la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, de Catastro Inmobiliario, lo que supone otro avance en la colaboración de ambas administraciones. Igualmente supuso un importante espaldarazo la publicación del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se establece la colaboración del Registro de la Propiedad y el Catastro en lo referente a facilitar por parte de este último su cartografía para una mejor identificación de las fincas en el Registro de la Propiedad.

Ahora, con la próxima publicación de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, lo que se pretende es mejorar aún más esta colaboración, persiguiendo una coordinación Catastro-Registro con la que, utilizando todos los avances tecnológicos y herramientas a nuestro alcance, pueda generarse una fluidez de datos entre ambas instituciones y así conseguir un mayor grado de acierto, tanto en la representación gráfica de las fincas como en la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

Las reformas que más podemos destacar en esta ley es que se incorporan procedimientos registrales que afectan a las realidades físicas de las fincas, como es el caso de los deslindes, excesos de cabida y, lo más importante, la inmatriculación. Estas modificaciones lo que persiguen, como antes hemos dicho, es mejorar la fluidez en los trámites y garantizar la seguridad jurídica. Para ello es necesario desjudicializar dichos trámites eliminando la intervención de los órganos judiciales, lo que en ningún caso supone una merma en los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial, ya que siempre existirá la vía del recurso.

Otra novedad importante es que esta ley regulará el procedimiento de incorporación al folio registral la representación gráfica catastral, siempre con la salvaguarda de los derechos de los colindantes. Se regulará el expediente para la rectificación de la descripción, superficie y linderos de las fincas; la inmatriculación de las fincas se llevará a cabo mediante un único procedimiento que será el expediente de dominio pero sin intervención judicial. Por todo ello, desaparecerán como conocemos hoy en día los artículos 205 y 206 de la Ley Hipotecaria, en especial, a lo que se refiere a la utilización de este procedimiento por parte de la Iglesia Católica. Se regularán los procedimientos de deslinde, doble inmatriculación de fincas, liberación de cargas o gravámenes y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido. Y como ya se venía demandando desde hace tiempo, se podrá aportar una representación gráfica georreferenciada con capa catastral a la hora de inscribir una reordenación de terrenos consistente en una reparcelación, división, etc.

En definitiva, y repasando todo lo que anteriormente hemos visto, esta nueva ley nos aportará una colaboración que viene siendo demandada desde muchos colectivos desde hace muchos años y que, si analizamos desde un punto de vista económico, supondrá un gran ahorro para el ciudadano y para la misma Administración, ya que, de este modo, se evitarán litigios y los costes que ellos suponen, porque se dotará al mercado inmobiliario de una mayor transparencia en su tráfico jurídico. Y desde el punto de vista del ciudadano, se apreciará un aumento en el beneficio de la seguridad jurídica y, además, también se beneficiará, ya que se conseguirá una mayor simplificación en los trámites administrativos.

Por Fernando Acedo-Rico Henninges. Registrador de la Propiedad; decano de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; doctor en Derecho; profesor de Derecho Civil y consejero de la Revista Derecho Urbanístico.

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